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TSE rechaza y declara inadmisible recurso buscaba anular fusión del PTD a Fuerza del Pueblo

Dice que la parte demandante no agotó debidamente el proceso de impugnación a nivel interno

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TSE rechaza y declara inadmisible recurso buscaba anular fusión del PTD a Fuerza del Pueblo
Tribunal Superior Electoral. (ARCHIVO)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó y declaró este jueves inamisible la demanda que buscaba la nulidad del cambio de nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) por la Fuerza del Pueblo.

El recurso fue incoado el 14 de noviembre de 2019 por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eleiezer Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez. En el proceso figuran como demandados el PTD y el expresidente de la República, Leonel Fernández Reyna.

En la sentencia TSE-007-2020, el tribunal rechaza la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la parte demandante en la audiencia del seis de diciembre de 2019 contra el artículo 30.4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el artículo 14, literal K del estatuto del PTD, “en razón de que la obligación contenida en dichos textos no vulnera los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, ni el acceso a la justicia, especialmente con fundamento en el precedente vinculante contenido en la sentencia TC/0074/16, dictada por el Tribunal Constitucional”.

En segundo lugar, la Alta Corte acogió las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada, Leonel Fernández Reyna, en la audiencia del seis de diciembre de 2019, “a las cuales se adhirió el co-demandado PTD”.

Por ello el tribunal señaló que declaraba “inamisible” la demanda de nulidad interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2019 por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eleiezer Matos Beltré y Miguel D’ Oleo Vásquez contra la XII Convención Nacional Electoral del PTD, celebrada el 27 de octubre de 2019.

El TSE basó su dictamen en el “no agotamiento de las vías de impugnación a lo interno del partido, en violación a las disposiciones de los artículos 30.4 y 32 de la Ley de Partidos Políticos, así como también el artículo 14, literal K del estatuto del PTD y el artículo 6 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y las Convenciones, aprobado en la plenaria del Comité Central del PTD, celebra en fecha 12 de mayo de 2019, “documento este que ha sido aportado por primera vez ante este tribunal”.

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