TSE rechaza otorgar candidatura a política que la reclamaba por cuota de género
La alta corte falló en contra de Niurka M. Reyes Guzmán, quien participó en las primarias del PRM en El Seibo
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este lunes el recurso depositado por Niurka M. Reyes Guzmán contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) reclamando la candidatura a diputada por la provincia El Seibo, cargo por el cual compitió en las primarias pasadas y, de acuerdo al escrutinio perdió.
En su reclamo, la accionante, exigía que le otorgaran la candidata de la referida provincia bajo el alegato de que participó en el proceso en busca de una de las dos plazas a diputación, una de la cual afirma estaba reservada por el partido y que un hombre ganó la primera plaza.
Agregó que ella obtuvo 1,190 votos, por lo que entendía que resultó ganadora de la primera posición de la cuota femenina establecida en la Ley 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y de que no ejecutarse de esa manera se le estaría violentando sus derechos y la referida ley.
En su sentencia, el TSE observó que la accionante no demostró que existía una amenaza susceptible de vulnerar sus derechos fundamentales políticos electorales, arguyendo que, efectivamente, el PRM se reservó una candidatura y sometió la otra plaza al proceso eleccionario y fue ganada por Valerio Leonardo Palacio.
TSE sugiere fórmula para cumplir con cuota de género en reservas de candidaturas
“La candidatura a diputado que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) se reservó en la provincia El Seibo es de libre disposición de dicha organización política, la cual está obligada a ocuparla con una mujer, para cumplir así con la proporción de género consistente en no menos del cuarenta por ciento (40%) ni más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres, conforme lo dispone el artículo 53, párrafo I de la Ley núm. 33-18 y la sentencia TSE-085-2019, dictada por esta jurisdicción especializada.
De igual modo, el TSE rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, Partido
Revolucionario Moderno (PRM), “por carecer de méritos jurídicos”.
También ordenó a la parte demandante compensar las costas del procedimiento por tratarse de procedimiento constitucional.