TSE anula reservas de candidaturas del PRM en el nivel senatorial
La alta corte adujo que la misma era violatoria del principio de democracia interna y los estatutos de la organización
El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló este miércoles las reservas de candidaturas hecha por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial por entender que es violatorio al principio de democracia interna y los estatutos de la organización.
La demanda en nulidad parcial de las reservas de candidaturas del PRM fue interpuesta por Fidel Alberto Tavárez y procuraba que se anulara la lista depositada por ante la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de junio pasado.
La decisión fue tomada con el voto mayoritario de los magistrados del TSE. Contó con el voto disidente del juez presidente Román Jaquez Liranzo y del magistrado Ramón Aristides Madera.
En la sentencia, el TSE adujo que con las reservas el partido incurrió en violación al artículo 216 de la Constitución e “inobservancia de los artículos 27 y 58 de la ley número 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido”
El tribunal también otorgó un plazo, a partir de esta fecha, para que si decidiera hacer uso del derecho de reservarse candidaturas a nivel senatorial, convoque al organismo competente, ejerza dicha facultad y deposite ante la Junta Central Electoral (JCE) el listado de candidaturas reservadas, debiendo seguir de forma estricta la interpretación realizada de la presente sentencia. El plazo vence este 20 de agosto.
Otorgó otro plazo al PRM, que vencería el 30 de agosto, para que deposité ante la JCE el listado de precandidaturas para el nivel senatorial que serán disputadas en las primarias de octubre de este año.
Dispuso, además, que la Junta Central Electoral (JCE) reciba y tramite las actuaciones previamente señaladas, con el propósito de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) participe sin mayores contratiempos en las primarias del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Otra disposición de la sentencia “es la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier
recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley núm. 29-11, orgánica de esta jurisdicción”.
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El Partido Revolucionario Moderno (opositor) se había reservado 29 senadurías. Igualmente, se reservó 112 diputaciones, 51 alcaldías, 44 directores municipales, 373 regidores y 214 vocales en todo el territorio nacional.