Solo cuatro procesos de delitos electorales se han conocido en los tribunales
Los casos se ventilaron en salas del Tribunal Superior Electoral
El montaje en el año 2020 de tres elecciones no habría contribuido a que se registrara un incremento de casos de crímenes y delitos electorales en la República Dominicana donde solo cuatro procesos por esas violaciones llegaron a los tribunales.
Conforme a los registros del Tribunal Superior Electoral (TSE), de los cuatros casos conocidos se emitieron dos condenas; un tercer expediente fue declarado inadmisible y en un último se dispuso al Ministerio Público abstenerse de tramitar y perseguir al impetrante.
El primer caso se presentó en el preludio de las suspendidas elecciones municipales del 16 de febrero, con el arresto de Manuel Antonio Regalado Martínez, el técnico de una empresa de telecomunicaciones que alertó de un supuesto intento de “sabotaje” en los comicios. Por su arresto se interpuso una acción de hábeas corpus el 21 de febrero del pasado año 2020 y mediante sentencia del 21 de marzo se ordenó al Ministerio Público abstenerse de arrestar, o de amenazar con el arresto, y se extendió la disposición a la Policía Nacional, al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), a las Fuerzas Armadas, a la Junta Central Electoral (ICE) o a cualquier órgano del Estado que pudiera actuar en el derecho a la libertad del impetrante.
Otros dos casos se registraron el día de las elecciones municipales del 15 de marzo, dando paso a la solicitud de medidas de coerción un día después en contra de Yeyson Arias Fernández, residente en Santiago y de Obispo Figueroa Mieses, de San Cristóbal.
Arias Fernández, el 29 de julio fue declarado culpable y condenado a la pena de 6 meses de reclusión suspendida y al pago de una multa de un salario mínimo del sector público, ascendente a RD$10,000.00. Al imputado se le ocuparon 16 boletas de un candidato a regidor por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), cuyas fotos tenían todas al dorso, la escritura manuscrita “votó”
Respecto al expediente contra Figueroa Mieses, quien se desempeñaba como presidente de un colegio electoral en Villa Altagracia, se le atribuyó marcar una boleta electoral, antes de entregársela al elector de turno, en la casilla de un candidato del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
En torno al proceso se arribó a un acuerdo entre el Ministerio Público y su defensa técnica, a fin de procurar una solución alterna mediante una suspensión condicional del procedimiento.
En consecuencia, se le impuso 1 año con varias reglas conductuales y debía abstenerse de viajar al extranjero, vivir en el lugar y en la dirección que él ha facilitado a la secretaría, no participar en procesos electorales o primarias electorales que se susciten durante ese año ni arbitrar ni asistir a procesos que sean generados o gestionados por la Junta Central Electoral.
También debía prestar trabajo de interés comunitario en el cuerpo de bomberos de su comunidad y entregar la debida certificación a la Fiscalía de Villa Altagracia y abstenerse del porte y tenencias de armas de fuego. La sentencia se dictó el del 17 de noviembre del 2020.
El último de los casos que se conoció sobre delito electoral fue una instancia contra una decisión de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales que declaró inadmisible una querella con constitución en actor civil interpuesta el 4 de agosto del 2020 por la candidata a diputada peledeísta Angery Alberto.
La querella había sido interpuesta contra los también postulantes a diputados Luis Manuel Henríquez Beato, Radhamés Fortuna Sánchez, Jacinta Mercedes Estévez Estévez y Rocío Hidalgo. La accionante alegaba que en una reunión celebrada en la residencia de Fortuna Sánchez se habían planificado tramas para impedir su triunfo electoral.
En la sentencia se estableció que la querella constituye un acto de temeridad, porque se resiste a aceptar los resultados electorales propios de una contienda electoral, a la que se va a perder o a ganar. El juez rechazó el recurso de objeción de la querellante, por entender que las actuaciones del Ministerio Público fueron correctas, según se aprecia en la sentencia del 2 de febrero del presente año 2021.
Lo que dispone la Ley 15-19
El artículo 289 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral manda la creación de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En esa normativa del Ministerio Público dice que los órganos especializados los crea el Consejo Superior del Ministerio Público.