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Partido Demócrata Popular desestima acción contra transitorio impide reelección de Medina

PDP depositó un recurso por ante el TSE en diciembre

Este miércoles dijo que no tiene interés en seguir el recurso

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Partido Demócrata Popular desestima acción contra transitorio impide reelección de Medina
Jueces del Tribunal Superior Electoral. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

SANTO DOMINGO. El Partido Demócrata Popular (PDP) desistió de la instancia que había sometido por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) contra el transitorio vigésimo de la Constitución que prohibe la reelección del presidente Danilo Medina, por no tener interés en continuar con el proceso.

Con ese “depósito de instancia en solicitud de impugnación como acción en inconstitucionalidad”, el Partido Demócrata Popular buscaba que el TSE habilitara a Medina para que pudiera postularse nueva vez a la presidencia de la República en las elecciones del 2020.

La acción fue interpuesta el pasado 17 de diciembre y el TSE había fijado para este 10 de enero el conocimiento de dicho pedimento. El desistimiento se produjo vía una instancia que depositó el presidente del PDP, Virgilio Tejada Durán, a través de sus abogados Alfredo Ramírez Peguero y Marisela Tejeda Rosario.

“Por cuanto: que por esta misma instancia incoada, el exponente arriba indicado, tiene a bien presentar formal desistimiento de la acción interpuesta en fecha 17 del mes de diciembre del año 2018, en virtud de que este no tiene interés de continuar con el conocimiento de la misma”, dice la instancia depositada por el PDP.

Se recuerda que ya el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria de la Constitución que imposibilita la reelección de Medina.

En el comunicado del Tribunal Constitucional declaró: “inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de trece de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”.

La vigésima disposición transitoria dice que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

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Periodista dominicano nacido en Santo Domingo, experto en temática de la comunidad dominicana en EE.UU.