No se registrarán nombres que atenten contra la dignidad de los hijos, según propuesta de ley
En propuesta de Ley de Actos del Estado Civil el Estado pagaría pruebas de ADN cuando haya dudas sobre paternidad
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) depositó ante las cámaras legislativas su propuesta de modificación a la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, en el que se establecen restricciones respecto al registro de nombre o cambio de nombre, automatización de servicios y otros cambios.
De acuerdo con la JCE, la iniciativa tiene como propósito adaptar la citada norma a la nueva realidad que vive el registro civil en el país, garantizar que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los servicios y preservar la seguridad jurídica de todos los documentos que se procesan.
La propuesta establece un régimen de restricciones para el registro de nombres, indicándose que el que se le otorgue a una persona no podrán atentar contra la dignidad, ni crear confusión en cuanto al sexo de la persona y que en caso de que surjan conflictos, en este sentido, serán resueltos por la JCE.
El cambio de nombre es otra de las importantes novedades que establece esta propuesta de la JCE, ya que en la ley vigente, el Poder Ejecutivo es que tiene a su cargo este procedimiento.
Sin embargo, la propuesta contempla que toda persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres añadir otros, debe dirigirse a la Junta Central Electoral por mediación de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, exponiendo sus razones por escrito, y enviando adjunto el acta de nacimiento y demás documentos requeridos que justifiquen su petición.
Se prevé lo relativo a la firma digital como elemento trascendental en los procesos, y también todo lo que tiene que ver con la reconstrucción y recuperación de los registros.
Según la propuesta, el Ministerio de Salud Pública dará acceso y transmitirá a la JCE por medios electrónicos, preferiblemente, las informaciones relativas a los certificados de nacidos vivos en los centros de salud público y privada en el plazo de tres días hábiles.
El texto depositado por la JCE en el Congreso prevé, en cuanto a las actas de nacimiento, “que si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por quien alega ser el padre y el oficial del estado civil tuviere alguna duda sobre la paternidad, el presunto padre podrá solicitar, vía el oficial del estado civil al juez de paz del municipio correspondiente que autorice la realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad”.
El costo de la prueba estaría a cargo del presupuesto de la JCE, vía una partida que será entregada al órgano electoral en la ley de presupuesto de cada año.
La propuesta legislativa organizaría un régimen para las rectificaciones y correcciones de las actas del estado civil, indicando los diferentes órganos y tribunales que tienen competencia para ello, según sean administrativas o judiciales.
Además, se establecería un esquema organizado para todo lo relativo a las actas del estado civil de los militares y marinos ausentes del territorio de la República.
La JCE entiende necesario adaptar al régimen los plazos que contiene la citada ley, a los fines de eliminar los subregistros en todo el territorio nacional.
El proyecto tomó en cuenta la vinculación que tienen con el registro los artículos 55 y 56 de la Constitución de la República sobre el derecho de la familia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Según explica la JCE, en su propuesta ha tomado en cuenta un conjunto de leyes vinculadas, tales como la Ley 136-03, que establece el sistema de protección para los niños, niñas y adolescentes, la Ley 01-12, sobre estrategia nacional de desarrollo, la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral. También las principales resoluciones y reglamentos que ha dictado la JCE sobre el registro civil.
Además, ha incluido distintos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los fines de dotar a la República Dominicana de una legislación moderna.
Se establece en la citada propuesta que el registro civil es único, en formato físico y electrónico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.
La propuesta incorporaría un catálogo de principios que la ley vigente no contempla y que se espera sirvan de pautas de optimización en cada una de las actuaciones de los funcionarios y empleados que laboran en el registro civil.
“Se establece un régimen de derechos para las personas que utilizan los servicios; además, se define lo que es un acto del estado civil y un acta del estado civil; se establecen reglas de competencia para los oficiales del estado civil y también todo lo que tiene que ver con la automatización del registro, a los fines de incorporar tecnología de punta en cada uno de los procesos que se llevan a cabo en este ámbito”, dice la propuesta.
Previo a la entrega del documento, el pleno de la JCE, encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo, e integrado por miembros titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa, iniciaron un proceso de consultas con funcionarios y empleados de la JCE, personalidades de la Sociedad Civil y expertos vinculados con el tema.