Legisladores no creen que sexo no consentido en pareja sea violación
Obligar a “un trío” sin consentimiento recibió una rebaja de condena
La mayoría de los miembros de la comisión bicameral que estudia el proyecto de ley de Código Penal decidió disminuir penas por actividad sexual no consentida con una pareja de 10 a 15 años de prisión a de uno a cuatro años de cárcel por considerar que ese delito no puede sancionarse con las mismas penas que la violación sexual.
Aunque la revelación hecha por el senador Antonio Taveras no fue tan precisa en cuanto a las penas, ciertamente en el Código Penal aprobado por la comisión bicameral, durante una estadía de tres días en un resort, fueron disminuidas esas sanciones con respecto al Código Penal vigente y al proyecto que perimió en la pasada legislatura.
En el artículo 331 del Código Penal vigente se establecen para ese tipo penal las mismas penas que para la violación sexual de 10 a 15 años de prisión mayor y multa de 100 mil a 200 mil pesos. En el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados y perimido se establecía, en el artículo 134, que la actividad sexual no consentida sería sancionada con las mismas penas establecidas para la violación sexual, sancionada en el artículo 133 con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. El Código Penal aprobado por la comisión bicameral mantuvo sin cambios las sanciones por la violación sexual.
El vicepresidente de la comisión bicameral que estudia el Código Penal, Alexis Jiménez, explicó que además de aumentar las penas por la violación sexual, se incrementó la violación sexual agravada de 20 a 30 años y si está es seguida de la muerte, con 30 a 40 años de prisión. Por el cumulo de penas dijo que esa sanción se podría incrementar hasta a 60 años de prisión.
“La actividad sexual no consentida no es una violación... Ejemplo, ¿entre un hijo y un padre existe robo? No. ¿Por qué? Porque hay una protección que es la protección familiar”, dijo.
Tirar una pierna...
Para el senador reformista Ramón Rogelio Genao una relación sexual no consentida en una pareja no es una violación sexual debido a que se trata de una relación formal que tiene consecuencias civiles. “Tú no puedes castigar, no puedes sancionar como si fuera una violación a un tercero a una gente que tú tienes una relación formal”, expresó al ser entrevistado en un programa de televisión. Prosiguió diciendo: “Pero tú crees que le canten un año porque el esposo la despertó o la esposa le tiró el pie. Ven acá, ¿un año es poco?... Esta es una relación no consentida sin violencia. Ven acá, es entre pareja. Es esposo”.
El diputado José Horario Rodríguez lamentó que sus pares ignoraron que “una relación sexual no consentida es una violación, sin importar si esta ocurrió dentro de una relación de pareja”.
Además, la comisión bicameral disminuyó las penas por agresiones sexuales agravadas cuando en contra de su voluntad o sin consentimiento se invita a participar a un tercero, lo que se sancionaría con cuatro a 10 años de prisión. En el Código Penal perimido dicha pena era de 10 a 20 años de prisión (Artículo 139).