Las leyes electorales y posible candidatura de Leonel Fernández
Hay diversas interpretaciones sobre si está habilitado o no para aspirar
La Junta Central y el Tribunal Constitucional, en lo adelante deberán determinar si el expresidente de la República puede figurar como candidato a la presidencia de la República por el Partido de los Trabajadores Dominicanos, el cual pasará a llamarse La Fuerza del Pueblo, basado en lo que establecen la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y Ley del Régimen Electoral. El Tribunal Electoral y el Tribunal Superior Administrativo (TSA), también podrían tener parte en el conflicto.
Los abogados Ángel Lockward, Cristóbal Rodríguez y Emmanuel Esquea difieren y plantean sus puntos de vista respecto a la habilitación o inhabilitación de Fernández. Lockward y Esquea entienden que lo establecido en el artículo 49 de la Ley 33-19, respecto a que un precandidato a determinado evento electoral debe ser una persona que no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral, no es aplicable a quien fue tres veces presidente de la República por el PLD, en tanto que Rodríguez consideran que sí. También se refirieron a la Ley 15-19.
“Art. 135 Ley 15-19 (Electoral) dice: ‘la nominación de los candidatos a cargos electivos (...) deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias’. Dice la JCE que Leonel no tuvo el voto de la mayoría, entonces no fue candidato”, escribió Esquea en su cuenta de Twitter.
“En el marco de los tratados y en particular del tratado de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Interamericano de los Derechos Humanos, así como de la Constitución en sus artículos 22 numeral 1 y 123, Leonel puede ser candidato”, refirió Lockward al destacar que en el país el régimen que impera es el de la Constitución y el de los tratados.
Sin embargo, describió que el proceso para habilitar a Fernández como candidato es la declaratoria de nulidad de los artículos que son contrarios a la Constitución de las leyes de partidos y régimen electoral.
Rodríguez explicó en un escrito publicado en este diario que, cuando el artículo 49.4 de la Ley de Partidos condiciona la ostentación de una “precandidatura o candidatura” en representación de un partido político, al hecho de que el aspirante a ella “no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral” debe ser entendido como que no haya sido candidato a ser candidato, es decir, precandidato.