Junta acoge a unanimidad sentencia elimina el voto de “arrastre”
Dijo que cuando le llegue el fallo íntegro, procederá a revisar y adecuar las normas y actos referentes al párrafo del artículo 2 de la ley 157-13
La Junta Central Electoral (JCE) decidió este miércoles “acatar a unanimidad” la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dispuso la eliminación del voto de arrastre que se daba en la elección de diputados a senadores. La referida modalidad de votación estaba incluida en la Ley 157-13, la cual fue objetada por varios acciones ante la Alta Corte.
La decisión del órgano de elecciones fue tomada por su pleno, que se reunió este miércoles en su sesión administrativa extraordinaria número 25-19.
“El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su presidente, magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso este miércoles en su Sesión Administrativa Extraordinaria No. 25-19, acatar a unanimidad lo dispuesto en el Comunicado No. 36/19 publicado en el portal del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el pasado 12 de agosto del presente año”, dijo el órgano en un breve documento.
La JCE también establece que una vez que le llegue la sentencia íntegra del TC, “ejecutará las medidas que fueren necesarias para la revisión y adecuación de las normas y actos, fundamentados en el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, de fecha 9 de diciembre de 2013”.
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Tribunal Constitucional elimina el voto de “arrastre”
La Junta se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional que decidió declarar no conforme a la Constitución el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 sobre el voto preferencial acogiendo un recurso sometido por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Francisco y Rudy Bonaparte Montás el 23 de agosto de 2018.
El párrafo eliminado por la Alta Corte indica: “Cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y, por ende, al candidato (a) a senador de dicho partido”.
En tanto el artículo 2 de la normativa expresa: “Para la elección de los diputados y diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar un (a) candidato (a) determinado (a) marcando el recuadro con la foto del mismo (a) y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo, estableciéndose que en este caso el voto emitido no favorecería a ningún candidato en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad de votos obtenidos por el partido de que se trate”.