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JCE ratifica rechazo al reconocimiento electoral del movimiento El País que Queremos

TSA había ordenado ponderar nuevamente el pedimento debido a que se habían violentado los derechos de participación y asociación política

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JCE ratifica rechazo al reconocimiento electoral del movimiento El País que Queremos
Bartolomé Pujals y Lety Melge, representantes del movimiento El País que Queremos. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

La Junta Central Electoral (JCE) ratificó el rechazo al reconocimiento electoral del movimiento El País que Queremos, tras confirmar que no cumplieron con los requerimientos necesarios.

El organismo electoral rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por los representantes del movimiento, Bartolomé Pujals y Lety Melgen, contra la resolución NO. 20-2019 del 5 de octubre del 2019 del organismo electoral denegando el reconocimiento.

La decisión de la JCE fue recurrida ante el Tribunal Superior Administrativo que dispuso mediante la sentencia NO. 0030-02-2020-SSEN-0009 de mayo del 2020 ponderar nueva vez el reconocimiento electoral al movimiento El País que Queremos (EPQ), que interpusieron Pujals y Melgen.

El TSA consideró en esa sentencia que la JCE había violentado los derechos de participación política y de libre asociación de los miembros de dicho movimiento.

Las verificaciones que le fueron aplicadas al movimiento EPQ por la Dirección de Partidos Políticos constató que esta organización cumplió con los requisitos del logo, bandera, emblema, principios, propósitos, así como sus informes financieros.

De igual forma se indicó que la agrupación política cumplió con lo requerido en torno a la inspección de local y la comprobación de la directiva según indicó la JCE en su resolución NO. 24/2021, donde especifica que la verificación de campo fue realizada por la Dirección de Inspectoría de ese organismo electoral, la cual arrojó que el EPQ cumplió con lo dispuesto en el reglamento para el reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos en esos aspectos.

Asimismo, la dirección de inspectoría señaló que en cuanto a continuar con la verificación de afiliados, la misma no estuvo del todo completa debido a que no obtuvo el 50% mas 1, tomando como referencia la muestra de 368 ciudadanos de los cuales 165 fueron contactados y 203 no lo fuero, consintiendo un 49 su afiliación al movimiento y 116 al ser contactados señalaron que no eran afiliados al EPQ.

Dentro de la resolución de la JCE se indica que el movimiento político EPQ incluía entre sus alegatos en la instancia que habían depositado en febrero de 2020 señalan que el organismo electoral le había otorgado reconocimiento al partido País Posible y que cuando se realizó con la verificación de los afiliados no contactaron a todos los necesarios para cumplir con el 50% mas 1.

En unos de sus considerando la resolución establece que: “Que la Junta Central Electoral en la Resolución No. 25-2019 considero para otorgar el reconocimiento a País Posible que, de haber podido contactar una mayor cantidad de personas o la totalidad de la muestra determinada (1.191 personas, de las cuales 650 personas no fueron contactadas), era asumible que por la proyección de los resultados que figuran en el expediente, con referencia a los efectivamente contactados, es decir, 541 personas (45%), de las cuales resultaron afiliados 35% y no afiliados 64%; esa organización solicitante hubiera podido alcanzar el umbral establecido de más del 50% de los afiliados, además de que dicha organización cumplió con los requisitos de comprobación del local y de verificación de directivas”.

Es debido a esto que El País que Queremos (EPQ), alegó que deberían otorgarle igual tratamiento por parte de la JCE que el dado a un País Posible ya que en el caso de los dos movimientos políticos el porcentaje de la muestra no contactada fue de 54%.

La respuesta del organismo electoral ante los alegatos de los representantes de EPQ fue que no era aplicable el argumento de ser una situación idéntica la de las dos organizaciones, ya que según el alcance de los solicitado y lo establecido a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, en su artículo 3, numerales 2,3, y 4 País Posible era un partido político con presencia y alcance nacional, en cambio El País que Queremos es una organización tipo agrupación o movimiento político de alcance local, y su ámbito se circunscribe al Distrito Nacional solamente, según lo que fue solicitado.

La JCE admitió el recurso en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por Bartolomé Pujals y Letty Melgen, en representación del movimiento El Pas que Queremos, por haber sido incoada de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Pero, de igual forma lo rechazó en cuanto al fondo el indicado recurso de reconsideración ya que, no se aportaron elementos nuevos para hacer variar la decisión anterior.

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Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.