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Excontralor explica por qué Contraloría tiene facultad para auditar instituciones del Estado

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Excontralor explica por qué Contraloría tiene facultad para auditar instituciones del Estado
Rafael Germosen, excontralor de la República Dominicana. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El excontralor de la República, Rafael Germosén (2012-2016), remitió a Diario Libre una carta en la que fundamenta las razones por las que asegura que la Contraloría General de la República está facultada para realizar auditorías a las instituciones públicas. A continuación el texto inextenso.

Considero oportuno el momento para tratar de arrojar luz en cuanto a un tema que ha generado mucha controversia y confusión a la opinión pública, en lo relativo a si la Contraloría General de la República está facultada para realizar auditoría a las instituciones públicas.

Basados en la ley 10-07 y su respectivo Reglamento de Aplicación no debe haber lugar a dudas de que la Contraloría General de la República (CGR) puede y debe auditar las instituciones públicas, no solo en situaciones de cambio de gobierno como en este caso que ha generado tanta controversia, sino de manera permanente.

Convencido de ello en nuestra gestión como Contralor General (2012-2016) iniciamos un proyecto cuyo objetivo fundamental era ejecutar Auditorías Internas permanentes a las instituciones públicas con el propósito de cumplir con las atribuciones establecidas en el ley 10-07, de igual manera agregar valor a la función de la Contraloría, Las Instituciones públicas, y el Estado en sentido general, ya que a través de los informes se promoverían mejoras en los procesos, contribuyendo a la eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública, protección de los activos, así como la emisión y comunicación de informaciones fidedignas de las ejecutoria realizadas.

Es importante destacar que para este proyecto se desarrolló un programa de capacitación con el propósito de desarrollar las competencias necesarias en los auditores con una duración aproximada de un ano.

Desde mi punto de vista la base fundamental que genera las dudas de si la Contraloría pude o no realizar las auditorias obedece a cinco (5) causas fundamentales, las cuales paso a enumerar:

Primera causa.

La Contraloría tradicionalmente se situó en una zona de confort, limitando su alcance a dos aspectos fundamentales: a) La aprobación de las Órdenes de Pago (libramientos y cheques) y b) La validación y registro de los contratos efectuados por las instituciones públicas. Obviando de esa manera gran parte de las atribuciones que le confiere la ley 10-07.

Segunda Causa.

Producto de la práctica anterior se generó la percepción generalizada incluyendo Ministros, Directores y funcionarios de todos los niveles, de que las funciones de la Contraloría se limitaban a esas dos actividades.

Tercera Causa.

Una lucha subyacente entre dos actores fundamentales del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, ambas luchando por la supremacía y el protagonismo en cuanto a su papel en el control Interno.

Cuarta Causa.

El desconocimiento de la ley 10-07, el alcance y los órganos o responsables del SINACI. Y la función de Auditoria Interna.

A manera de resumen haremos algunas reflexiones sobre la Ley 10-07 para fundamentar nuestra opinión.

Según establece la ley 10-07 en el Art. 3. Establece que el Contraloría General de la República es la responsable del diseño, actualización y supervisión del Sistema Nacional de Control Interno, dicho sistema incluye todo el contenido legal, normativo y procedimental que regule el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades sujetas a esta ley, para lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de esos recursos y el medio ambiente, así como asegurar el cumplimiento de las normativas, generar información confiable y facilitar la rendición de cuentas.

La pregunta fundamenta lógica es como puede La Contraloría comprobar la eficiencia, eficacia y economía del uso de los recursos de una gestión, así como la información generada sin la realización de una auditoría?

El Art. 5 en su acápite 4, dice que la Contraloría debe evaluarlas disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos en cada entidad u organismo. Esto así debido a que el Art. 7 de la ley establece que son atribuciones de las instituciones elaborar las normas secundarias y procedimientos para establecer, operar y mantener su propio proceso de control interno, de acuerdo a su naturaleza.

Yo me pregunto en esta ocasión, como puede Contraloría evaluar esos procedimientos y normas sino ejecuta una auditoría?

El proceso de auditoría debe generar como resultado un informe, es por ello que el Artículo 9 de dicha ley se establece:

“Los informes de las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas, efectuadas en ejercicio de control interno, debidamente aprobados por la Contraloría General de la República, podrán ser solicitadas por el Congreso al Contralor General con los fines de nutrir el Control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno”

El Art. 14 deja bastante claro que las Atribuciones de la Contraloría no se limitan a la aprobación de pagos y registro de contratos. Específicamente en el acápite 2 establece que:

Debe inspeccionar y evaluar de acuerdo a Normas de Auditoría Interna Gubernamental y estándares internacionales los resultados de la gestión de las entidades u organismos públicos considerando la eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.

Debe evaluar la calidad y efectividad del sistema de seguridad y control de la tecnología informática, así como la efectividad de los aspectos de carácter financiero, operacional o cumplimiento para velar por la adecuada recaudación, manejo e inversión de los recursos públicos.

Las recomendaciones contenidas en los informes de los resultados de las evaluaciones efectuadas por la Contraloría servirán para asesorar a las entidades para mejorar y fortalecer sus sistemas de control interno. Según establece el acápite 3 del art. 14.

Cito el acápite 7 del Artículo 14:

7) Realizar investigaciones administrativas:

a. De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley.

b) en los casos en que, como resultado de la evaluación de la ejecución presupuestaria efectuada por la Unidades de Auditoría Interna, se determine el avance físico de los programas y proyectos de inversión pública, no se corresponde con los avances financieros otorgados por la Oficina Nacional de Presupuesto.

Art. 18 Funciones del Contralor General de la República

4. Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al poder ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda.

Quinta causa

Es la que tiene más peso en esta controversia, la desconfianza en la objetividad de los resultados de las auditorías de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas, esto basado en quien nombro o designo a cada uno de esos órganos de control.

Para mí quien la ejecute la auditoría es irrelevante siempre y cuando la efectué de acuerdo a Normas y procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas, ya que una auditoria bien realizada llevara a los mismos resultados, y lo fundamental en un informe de auditoría son las evidencias o pruebas que sustenten los hechos revelados.

Esas pruebas o evidencias serán la base para judicializar o no una gestión, si quien ejecute la auditoria no sustente bien las evidencias o pruebas el responsable de la institución auditada refutara y anulara los hechos imputados, si por el contrario quien ejecuto la auditoria omitiera hechos irrefutables documentados con evidencias y pruebas suficientes, entonces el nuevo incúmbete se encargara de revelarlos y deberá ser incluido o considerado en un posible proceso judicial.

En relación al párrafo anterior he tenido varias experiencias participando en procesos judiciales como Perito Especialista, que es una figura considerada en el Código Procesal Penal cuyo propósito es aclarar aquellos puntos técnicos del informe que pudieran se erróneos, omitidos o generar dudas,

Es importante expresar que no estamos convencidos de que la Contraloría General de la República pueda efectuar estas auditorías debidos a que no cuenta con el personal suficiente y gran parte de los auditores hasta el momento no han logrado desarrollas las competencias para ejecutar esos procesos, esto debido a lo que explicamos que la práctica se ha limitado a aprobar órdenes de pago y registrar los contratos.

Para concluir se debe destacar que la ley 10-07 considero la importancia de la independencia, objetividad y calidad de las auditorías internas y esto se evidencia en los artículos 14 acápite 4,5 y 6, que establecer la coordinación, orientación y evaluación del trabajo de las Unidades de Auditoría, el seguimiento y control de calidad de los auditores internos y la evaluación técnica de los procedimientos ejecutados. En el Artículo 16 se prevé una Auditoria de Calidad a la CGR cada tres años a ser efectuada por una firma especializada.

Autor

Rafael Germosen

Ex Contralor General de la República

Master en Auditoría y Contabilidad

Certificado en Gestión de Riesgo

Contador Público Autorizado

Consultor en Temas de Auditoria, Control, Gestión de Riesgo

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