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El diputado Gustavo Sánchez se queja por la cancelación de un pariente

Dice que la amenaza de la gobernadora de La Vega comenzó a ejecutarse con un familiar suyo que laboraba en el Ministerio de Economía

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 El diputado Gustavo Sánchez se queja por la cancelación de un pariente
El vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez.

El vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez , advierte que “lo que viene es duro” porque, a su entender, el país “le pertenece” al Partido Revolucionario Moderno (PRM) que le canceló a un pariente del Ministerio de Economía y Desarrollo.

La cancelación de su familiar la revela en Twitter el propio legislador, quien acompañó los mensajes en la red social con la carta de la desvinculación de Gustavo Sánchez Mena de la institución del Estado.

Sánchez Mena aparece en la nómina del mes de abril de este año del Ministerio de Economía, como técnico en cooperación internacional, devengando un salario bruto de RD$60,000.

El vocero del bloque de los diputados del PLD le dio crédito a la amenaza proferida ayer por la gobernadora de La Vega, Luisa Altagracia Jiménez Cabreja, quien dijo que ningún perremeísta quedará sin empleo mientras haya un puesto ocupado por un peledeísta.

“Ningún perremeísta se quedará fuera, «mirando» a un peledeísta en una posición... (bueno licenciada de verdad... se lo creo porque comenzaron conmigo.. Lo que viene es duro.) El país le pertenece”, se quejó el diputado peledeísta.

La misiva que publica sobre la cancelación de Sánchez Mena está firmada por Agueda Suárez Ortiz, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Economía.

Sánchez Ortiz explica que la desvinculación de Sánchez Mena es en base a artículo 94 de la Ley 41-08 de Función Pública.

El mencionado artículo de la Ley 41-08 de Función Pública establece lo siguiente:

“La destitución es la decisión de carácter administrativo emanada de la autoridad competente para separar a los servidores públicos.

Párrafo I.- Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remoción, interviene a su libre discreción.

Párrafo II.- Cuando se trate de funcionarios públicos de carrera, sólo podrán ser destituidos por una de las causales previstas en la presente ley. Asimismo procederá como aplicación de las sanciones previstas por el régimen disciplinario correspondiente a esta ley. Toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite”.

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