El discontinuo periodo de elección de las autoridades municipales
El periodo de votación se marcó inicialmente cada dos años, pero ha llegado a seis con el devenir de los eventos políticos
Este domingo, los dominicanos podrán acudir a las urnas para elegir a sus próximas autoridades locales, en la que será la tercera elección municipal separada de las presidenciales y congresuales.
Desde 1960 la constante, en cuanto a la celebración de las elecciones municipales, es la inconstancia de las autoridades sobre el modo en que se deben organizar. Durante décadas, estos comicios se han unido y separado de los relativos a otros niveles de elección, incluso, cuando se pretendió escoger a los gobernadores provinciales por la vía del voto, en lugar de ser designados por el Poder Ejecutivo.
En la mayoría de las contiendas electorales, sin embargo, estos procesos se dieron unidos a las elecciones presidenciales, borrando el espíritu de mayor notoriedad que, según el historiador José del Castillo, se buscaba cuando por primera vez se propuso votar por separado a los síndicos (alcaldes) y regidores (o vocales).
“Al parecer, los constituyentes estaban imbuidos de la idea de darles relieve al gobierno municipal, que es una idea muy vieja que está contenida en el pensamiento, por ejemplo, de Eugenio María de Hostos… se buscaba un perfil de gobierno municipal que no fuera producto del arrastre (determinado por la popularidad del líder del partido)”, comenta Del Castillo.
Cree que en la actualidad se han pervertido las pretensiones iniciales al permitir que los candidatos a la Presidencia de cada partido encabecen las actividades de campaña de los aspirantes a alcaldes o regidores, relegando la selección por los méritos del candidato local a cambio de la popularidad del líder nacional.
Las primeras votaciones
Que los ciudadanos puedan decidir mediante el voto directo a sus representantes locales, como están llamados a hacerlo este 18 de febrero, es resultado de la reforma constitucional del 1960, que dispuso un periodo de dos años para la gestión de gobierno local.
La Constitución aprobada entonces establecía ( en su artículo 81) que los síndicos, regidores y sus suplentes “serán elegidos cada dos años mediante candidaturas que podrán ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales”. Un texto similar se redactó para el cargo de Gobernador Civil.
Disfrutar de ese derecho suponía, no obstante, una carrera contra el tiempo, pues la Constitución, aprobada el 2 de diciembre de 1960, especificó, en un artículo transitorio, que la disposición entraría en vigencia el 1 de enero de 1961 y que “las primeras elecciones” para los cargos citados, se celebrarían el 15 de diciembre de 1960 (13 días después) para el primer periodo que debía iniciar el 1 de enero de 1961 y terminar el 16 de agosto de 1962.
Lo ocurrido en ese diciembre es poco abordado por los analistas del capítulo electoral dominicano, marcado principalmente por la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, en 1961, y el ambiente convulso que le siguió hasta la conformación del Consejo de Estado que gobernó el país a partir de 1962 y convocó a una consulta electoral para diciembre de ese mismo año.
Golpe y revolución
Julio Campillo Pérez, en su libro “Historia electoral dominicana 1848-1986”, refiere que en ese proceso se impuso el Partito Revolucionario Dominicano (PRD), fundado por Juan Bosch, que logró 62 sindicaturas frente a las once de la Unión Cívica Nacional y cuatro del Partido Nacionalista Revolucionario Democrático (PNRD).
La suerte de las autoridades elegidas entonces se vio marcada por la del presidente Juan Bosch, victorioso en las elecciones de 1962, pero derrocado mediante un golpe de Estado 1963. Tras la Revolución de abril de 1965 y la invasión militar estadounidense que siguieron al derrocamiento, los dominicanos vuelven a las urnas en 1966, para unas elecciones en los tres niveles: presidenciales, congresuales y municipales, decididas mediante la Ley 143, de marzo de ese mismo año.
El electorado favoreció al Partido Reformista, liderado por Joaquín Balaguer, que ganó 64 municipios, frente a los 13 que obtuvo el PRD, en unas elecciones que, según lo cita Campillo Pérez, fueron consideradas como honradoras para el país.
Dos años después, el 16 de mayo de 1968, se hicieron las que se consideran las primeras elecciones municipales por separado en la era democrática dominicana. José del Castillo recuerda que la disposición fue una especie de acuerdo entre la clase política para desconcentrar tensiones y que el síndico (alcalde) no dependiera tanto de la figura del Presidente.
Con más de un millón de votos emitidos, el Partido Reformista ganó en 66 municipios, el Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC) en dos y nueve agrupaciones independientes en igual cantidad de municipios.
Dos años después, se volvió a otro proceso electoral conjunto en los tres niveles de elección.
La crisis del 94 y separación
Desde 1970, las elecciones municipales se mantuvieron unidas a las presidenciales y congresuales hasta el año 1994, cuando, producto de la crisis política surgida por las acusaciones de fraude del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), con José Francisco Peña Gómez como candidato, frente al oficialista Joaquín Balaguer, lo que obligó a nuevas elecciones presidenciales en 1996.
Los funcionarios legislativos y municipales continuaron por el periodo de cuatro años por el que fueron elegidos y el país pasó así a un ciclo de elecciones separadas cada dos años: congresuales y municipales juntas, presidenciales solas. En mayo de 1998 se celebraron las primeras.
Una gestión de seis años
En 2002 se hicieron nuevas elecciones congresuales y municipales, lo mismo que en 2006 y 2010, pero ese último año se produjo una reforma constitucional en la que se estableció, de manera transitoria, que “todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016”.
Con ello se extendió a seis años el tiempo de gestión y se hizo coincidir, nueva vez, las votaciones en los tres niveles de elección.
En el caso específico de las alcaldías, se dictó que “Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo”.
Realizadas las votaciones conjuntas en 2016, ya en 2020 se volvió a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución actual que establece que “las elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las del presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero”.
Ese 2020, sin embargo, las elecciones municipales tuvieron que moverse para el 15 de marzo, debido a los problemas que presentó la Junta Central Electoral en la implementación del voto automatizado que llevaron a esa entidad a aplazar los comicios.
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