Castigarían con dos años de cárcel a quienes "repriman" a mujeres por su orientación sexual
Un proyecto de ley busca sancionar por lo menos 13 formas de violencia contra la mujer
Un proyecto de ley que se estudia en el Senado establece que serían castigados con dos años de prisión aquellos que repriman y sancionen a las mujeres por su orientación e identidad sexual o por su expresión de género.
La iniciativa fue presentada y depositada por la vicepresidenta del Senado, Faride Raful. La pieza incluye la violencia por perjuicio hacia la orientación sexual, identidad o expresión de género como una forma de violencia contra las mujeres, que es el objetivo principal del proyecto de ley.
La propuesta legislativa remite al artículo 336 del Código Penal actual las consecuencias que tendrían quienes cometan violencia contra las mujeres por orientación sexual. De acuerdo con el artículo, el delito sería sancionado con la pena de dos años cárcel, la misma impuesta para la discriminación.
El Código Penal vigente establece en su artículo 336 que la discriminación es toda distinción realizada a las personas por su origen, edad, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, raza o religión.
El artículo 11 del proyecto de ley que analiza el Senado ordena que, cuando se compruebe la discriminación o violencia por orientación sexual, deberá garantizarse el respeto a su identidad de género y el resguardo a su dignidad, autonomía e intimidad.
Acoso sexual callejero y otras formas
El mismo proyecto de ley, que ya tiene un informe de gestión en el Senado, establece el acoso sexual callejero como una forma de violencia contra las mujeres y dispone la prisión por dos años para quienes la cometan.
Asimismo, puntualiza otras formas de agresión como la violencia política, educativa, patrimonial, comunitaria, doméstica, obstétrica, mediática, simbólica, psicológica y física.
Sistema integral de atención y prevención
El documento legislativo propone la creación de un Sistema Integral de atención, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer que estará compuesto por todos los órganos del Estado responsables de aplicar las políticas contra la violencia y la agresión.
El sistema estará integrado por los Ministerios de la Mujer, Salud Pública, Interior y Policía, Educación, Trabajo, Administración Pública, Hacienda, así como los ayuntamientos, el Defensor del Pueblo y el Poder Judicial.
Las instituciones, con su trabajo conjunto, deberán implementar un esquema de atención con enfoque integral para garantizar la prevención, detección, atención oportuna para erradicarla violencia contra la mujer en todas sus modalidades, así como para resarcir los derechos de las personas afectadas.
Violencia es imprescriptible
En sus disposiciones finales, la pieza dispone la imprescriptibilidad de los delitos por feminicidio, lo que significa que se podrán perseguir sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que ocurra la tragedia.
En los mismos puntos finales, se destaca que las denuncias falsas por violencia contra la mujer permitirán que el querellante sea procesado por perjurio.