Procesos internos de los partidos políticos bajo evaluación del TSE
Fueron aplazadas 16 audiencias para el miércoles 18 y jueves 19 de octubre
El Tribunal Superior Electoral (TSE) arrancó este miércoles con el conocimiento de 16 recursos de amparo y solicitudes de nulidad en contra de los procesos internos que están celebrando los partidos políticos para escoger sus candidatos.
El TSE concedió plazos, tanto a los demandantes como a los demandados, para depositar documentos, debido que en más de siete casos no se notificaron correctamente a las partes.
Algunas de las razones por las cuales se aplazaron varios conocimientos fue porque, en el caso del Partido Revolucionario Moderno (PRM), la notificación la hacían a los establecimientos localizados en Santiago en vez de la sede nacional ubicada en Santo Domingo.
Asimismo, otras audiencias fueron aplazadas ya que los abogados no lograron llegar a tiempo.
Ante esta situación, el Tribunal aplazó para el miércoles 18 y jueves 19 de octubre las 16 audiencias.
En la primera de las audiencias se conoció una demanda de nulidad en contra de la precandidatura a diputada por Santo Domingo Norte por el PRM, Carmencina Mejía Oviedo, porque la parte demandante señaló que no tiene vínculos en esa demarcación.
De acuerdo a la parte demandante Mejía Oviedo no vive ni es oriunda de SDN, por lo cual no cumple con los requisitos que establecen los artículos 79 y 82 de la Constitución.
Los jueces del TSE dieron un plazo de 48 horas a las dos partes para depositar los escritos ampliatorios de sus conclusiones.
El segundo recurso conocido fue en contra de la resolución 45-2023 de la Junta Central Electoral (JCE), que rechazó el recurso de reconsideración a la resolución 36-2023 al Movimiento Igualdad del Distrito Nacional.
Mónico Antonio Ureña, presidente del Movimiento explicó que demandó a la JCE debido a que pese a que cumplían con los requisitos el organismo le rechazó su reconocimiento.
Ureña explicó que al evaluar la resolución donde la JCE explicaba que no cumplieron con los requisitos solicitaron que informaran cuál de los requisitos no habían cumplido, por lo que solicitaron que se reconsiderara la decisión.
Dijo que la respuesta de la JCE fue a través de la resolución 45 del pasado 15 de agosto, pero que no fue hasta el 19 de septiembre que fueron notificados.
El presidente del Movimiento Igualdad del Distrito Nacional, explicó que la JCE se basó en que los estatutos de esa organización no detallan la escogencia de la directiva y el símbolo y bandera del movimiento no fueron depositados en físico y por esta razón le negaron el reconocimiento.
La parte demandada explicó que la JCE no explicó las razones exactas para negar el reconocimiento a esa organización partidaria.
La bandera del movimiento es de color rosada y con un corazón rojo en el centro con la palabra "Súmate" como eslogan ya que la ley establece que los símbolos de los partidos no pueden coincidir con los símbolos patrios y las instituciones públicas, los representantes del Movimiento aseguraron que ese aspecto lo habían realizado de manera correcta.
De su lado, Denny Díaz Mordán, representante de la JCE explicó que de los 14 requisitos que debía someter ante el organismo electoral el movimiento solo cumplió con 8 y seis fueron incumplidos y que ante eso no puede pasar a la segunda fase y se desestima la solicitud de reconocimiento.
Respecto al tema de las firmas los abogados de la JCE señalaron que el movimiento deposito más de 10 mil firmas, pero que en el informe de gabinete de los técnicos del órgano comicial señala que apenas la dirección de informática solo pudo validar 8,837 electores hábiles, por lo que no se cumplió con lo que exige la normativa.
En ese sentido, el Tribunal concedió un plazo de cinco días a las dos partes para que hagan el depósito de sus conclusiones y una vez se venza el plazo el proceso quedará en estado de fallo reservado.
La tercera audiencia celebrada fue para conocer el recurso de amparo donde se solicitaba la revisión y el cotejo de todas las actas y boletas de las elecciones convencionarias del PRM en la circunscripción dos del municipio de Santiago, realizada por Erick Quiñones.
El demandante emplazó tanto al PRM como a la JCE, pero debido a que las partes no fueron notificadas a tiempo se aplazó la referida audiencia.
Lo mismo pasó con las audiencias 4,5,6,7,8,9,10,12,15,16 y 17 en las cuales las partes no fueron notificadas a tiempo.