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La JCE establece reglamento para elección de candidatos y alianzas

El órgano electoral reglamentó la realización de encuestas y convenciones

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La JCE establece reglamento para elección de candidatos y alianzas
Los partidos pueden usar una serie de modalidades para elegir a sus candidatos, incluyendo las primarias (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

La Junta Central Electoral (JCE) estableció los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos para la elección de sus candidatos mediante los métodos de encuesta y convenciones de delegados, de dirigentes y de militancia, mediante la resolución 30-2023.

Esta entidad también reglamentó las fusiones y alianzas para las elecciones del 2024, mediante la resolución 31-2023.

Convención

La resolución del órgano electoral establece que los miembros de un partido que participen en su convención de militantes no podrán hacerlo de nuevo en las asambleas o elecciones internas que celebren otros partidos y, si lo hacen, “se entenderá que están renunciando de manera irrevocable a la institución donde se encuentran registrados”. 

La lista de los militantes convocados debe ser presentada ante la JCE a más tardar un mes antes de la fecha de la convención a los fines de realizar “las depuraciones de lugar”. 

Cada organización política tendrá que escoger una comisión encargada de organizar las elecciones internas y coordinar junto a la JCE lo relativo al padrón de concurrentes a la convención, los locales que se usarán y el cumplimiento de los tiempos y los plazos. 

Encuestas

Las encuestas son aquellos trabajos de investigación estadística que se usarán para determinar el posicionamiento de una candidatura y, a partir de ahí, determinar los candidatos a puestos de elección popular. 

La JCE estableció que estos estudios sólo podrán realizarse por las empresas registradas oficialmente en esa entidad, a través de la Dirección Nacional de Elecciones. 

El margen de error de la muestra debe ser menor a la diferencia existente entre candidatos. De no ser así, la comisión de elecciones internas “podrá optar por la realización de otra encuesta para definir las candidaturas de que se trate u optar por la realización de convenciones”. 

Los encuestadores nunca podrán ser militantes o dirigentes de organizaciones políticas, ni personas que hayan adquirido compromisos demostrables con ninguna precandidatura o candidatura a elección popular. 

Fusiones

Respecto a las fusiones, se estableció que los afiliados de los partidos políticos fusionados pasarán a ser miembros en pleno derecho de la organización que personifique la función, a no ser que ellos indiquen expresamente mediante comunicación escrita su deseo de no formar parte de la misma.

Cuando dos o más agrupaciones políticas decidan aliarse deberán pactarlo por escrito con las firmas de los representantes legales de esas agrupaciones.

Las alianzas tendrán siempre un carácter transitorio y dentro de la misma cada uno de los partidos y agrupaciones políticas conservará su personalidad jurídica y será limitada únicamente por el pacto de alianza o coalición.

El artículo 15 de la resolución sobre los efectos jurídicos establece que los partidos o movimientos políticos aliados para postulación de candidatos comunes serán una sola entidad con una representación común igual a la de otras organizaciones o alianzas de partidos ante la JCE

"Las alianzas caducan cuando la Junta Central Electoral declare concluido el periodo o proceso electoral con la proclamación de los candidatos electos", establece el artículo 16.

Se reconocen las alianzas totales y parciales. La total se refiere a cuando las organizaciones que la suscriben postulen candidatos comunes para todos los niveles de elección, mientras las parciales serán aquellas mediante las cuales se postulen candidatos comunes en una o varios de los niveles de elección.

Listas

Estas organizaciones políticas deben depositar ante la JCE la lista de las personas convocadas para votar en los tiempos establecidos para cada modalidad de convención. Las listas para las convenciones de delegados o dirigentes deben ser entregadas a más tardar 15 días antes de su celebración. 

Para la convención de militantes, los listados tienen que presentarse por lo menos un mes antes del evento. 

Los delegados convocados para la convención que se realice con ellos también debe llevarse a la JCE a más tardar 15 días antes de realizarse. Se permitirá la participación de delegados “a través de las herramientas telemáticas pertinentes”. 

Una relación con todos los candidatos seleccionados tendrá que ser depositada en la JCE 15 días después de su realización. 

TEMAS -

Periodista y escritor egresado de la UASD con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.

Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.