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Congreso convierte en ley el proyecto de Fideicomiso Público de RD

La iniciativa va al Poder Ejecutivo, que tiene la potestad de promulgar u observar la ley

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Congreso convierte en ley el proyecto de Fideicomiso Público de RD
Congreso Nacional (ARCHIVO/DL)

Con la aprobación en segunda lectura este miércoles en el Senado de la República, el proyecto de Fideicomiso Público de la República Dominicana fue convertido en ley por el Congreso Nacional, pues ya pasó también las dos sanciones correspondientes de la Cámara de Diputados.

La iniciativa, propuesta por los diputados Amado Díaz, Francisco Solimán y Rosendy Polanco, tiene la finalidad de establecer la regulación del Fideicomiso Público, su organización, estructura y funcionamiento. Tiene la capacidad legal para administrar recursos públicos y preveer, gestionar y ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo.

Los legisladores opositores, aunque no debatieron, como en la primera aprobación, dejaron ver con ocho votos negativos su rechazo a la pieza.

En esa misma votación final la iniciativa pasó con 18 votos a favor de los 26 congresistas presentes. 

El proyecto de ley de Fideicomiso Público ahora pasa al Poder Ejecutivo quien tiene la potestad de promulgar u observar la ley aprobada.

Opinión de senadores opositores y oficialistas

El vocero de los senadores del Partido Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, expresó que, aunque se trató de hacer la ley posible, “existe un propósito en la pieza de vulnerar los mecanismos de Compras y Contrataciones que están establecidos; de hacer los fideicomitentes adherentes, que es una forma de privatización...”.

Sánchez considera que, se pudo hacer una ley mejor, en función de que los gobernantes ejercen por un tiempo, pero no siempre. “Y por eso siempre se dice que las leyes se hacen para los malos gobernantes”.

El congresista entiende que esta es una ley orgánica, porque, a su juicio, a través de esta pueden enajenarse bienes del Estado. El Congreso Nacional la aprobó como una ley ordinaria, pero los tribunales se encargarán de otorgar su categoría, según explica Dionis Sánchez.

El senador peledeísta, Valentín Medrano, refiere que los fideicomisos en el gobierno de Luis Abinader ha estado beneficiando de manera directa al grupo empresarial, a la elite empresarial que está en torno a esta gestión de gobierno.   

En cambio, el vicepresidente del Senado, el oficialista Santiago Zorilla, manifiesta que, siempre va haber personas en contra y a favor en cualquier proyecto que se apruebe. Entiende que, el país saldrá fortalecido por las inversiones que se van hacer.

“Por qué criticar esta ley, si para cualquier cosa que se va a hacer con esta ley hay que recurrir a la Ley de Compras y Contrataciones y tiene que haber un equipo técnico que lo avale todo”, externo la senadora del PRM por Puerto Plata y secretaria del Senado, Ginnette Bournigal.

Un director ejecutivo

El articulo 4 numeral 3 de la ley establece la figura de un director ejecutivo, que será la persona que podrá ser designada mediante decreto o resolución administrativa, quien, actuando por cuenta y bajo las instrucciones del fideicomitente, se encargará de ejecutar todas las acciones previstas conforme al contrato de fideicomiso, cuyas condiciones, competencias y mecanismos para su nombramiento u destitución serán establecidas en el reglamento de esta ley.

La pieza establece la creación de un consejo técnico que deberá estar integrado de manera impar con no menos de tres ni más de cinco miembros designados mediante decreto. Esa decisión busca que ese órgano esté integrado por una mayoría de funcionarios públicos. 

Otros preceptos de la norma

El proyecto, establece en su artículo 14, que los procesos de compras y contrataciones a cargo del patrimonio fideicomitivo se hagan de conformidad con lo que establece la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras, Concesiones y sus modificaciones.

Además, que cada fideicomiso público debe elaborar su reglamento interno de contrataciones públicas que contenga los requerimientos y estándares internacionales necesarios.

Además, en su artículo 15, consigna que todas las informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso o en cualquier otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra información que debe hacerse pública, en virtud de la ley, deberán ser reveladas por el fideicomitente a través de su Oficina de Acceso a la Información Pública, según lo que establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

El fiduciario

Es la persona jurídica autorizada para fungir como tal, controlada por una entidad de capital público o que pertenezca a administración pública, quien recibe los bienes dados o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso público, debiendo cumplir las instrucciones del fideicomitente o los fideicomitentes establecidos en el acto constitutivo del fideicomiso.

Deudas no afectarán al Estado si no se pactan

Las deudas, empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso, quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado y, en consecuencia, no constituirán deuda pública, salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

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Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.