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Adafp espera traten de forma integral reforma a la ley de Seguridad Social

Plantean sanciones y destituir funcionarios por inobservancias a ley

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Adafp espera traten de forma integral reforma a la ley de Seguridad Social
Kirsis Jáquez, presidenta ejecutiva de la ADAFP. (FUENTE EXTERNA.)

La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) consideró ayer que “los temas de seguridad social deben que ser tratados de forma integral, especialmente en el eje de pensiones, con todos los sectores que integran el sistema”, al responder a la propuesta de legisladores para modificar la ley 87-01, que cambiaría el sistema de ganancias de las empresas que integran ese gremio. 

“Enfocarse en un aspecto de los innumerables temas de una verdadera reforma no cumpliría el objetivo de garantizar un sistema de pensiones sostenible”, dijo el gremio en una breve declaración por escrito en la que no hace referencia directa a la propuesta de que las AFP reciban una comisión anual de entre cero y 0.70 % sobre las ganancias mensuales generadas por cada cuenta de capitalización individual que administran, cambiando el esquema vigente.

En el comunicado de dos párrafos, la Adaf apela a que las discusiones para lograr una reforma integral a la ley No. 87-01 sean plurables e inclusivas a fin de que propicie transformaciones y perfeccionamientos necesarios, según el mercado laboral.

Espera que esas reformas contribuyan a que “el sistema pueda otorgar más y mejores pensiones, alcanzar la universalidad del sistema y que todos los trabajadores en el país estén protegidos en la seguridad social”.

Comisión anual sobre las ganancias

La reacción de la Adafp se produjo luego de que Diario Libre publicara este martes parte de las decisiones adoptadas por la comisión bicameral que estudia la reforma integral a la Ley 87-01, sobre Seguridad Social. 

Según lo revelado por Agustín Burgos, presidente de la comisión bicameral, los congresistas decidieron que las AFP reciban una comisión anual de entre un cero y un 0.70 por ciento sobre las ganancias mensuales generadas por cada cuenta de capitalización individual que administran.

En la ley vigente, No. 13-20, se establece una escala descendente ajustable cada año desde el 2020 al 2029. En el año en curso la comisión anual establecida para las ganancias de las AFP fue un 1.10 por ciento, pero con respecto a los saldos absolutos.

Destituciones y sanciones

Diario Libre determinó que la comisión bicameral que estudia una reforma integral a la ley de Seguridad Social decidió, en su retiro de tres días, que en esa normativa se establezca la destitución de funcionarios y sanciones a los empleadores por inobservancias que incurran en detrimento de los afiliados y de la ciudadanía en sentido general.  

Entre otras decisiones, con el objetivo de lograr la transparencia expresa que cuando las resoluciones, actas y otros documentos del funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no sean publicados cada 30 días, como lo establecería esa ley, el funcionario responsable sería destituido.

De acuerdo a un borrador elaborado por los comisionados: “las resoluciones, actas y demás documentos del funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), así como los informes del Gerente General, los documentos de la Tesorería de la Seguridad Social, la Dirección General de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Instituto para la Prevención y Promoción de Riesgos Laborales (Idoppil) y en todas las instituciones de la seguridad social tendrán carácter público y su conocimiento será totalmente transparente para los ciudadanos”. Plantea que dichos documentos sean publicados en los portales institucionales  y actualizados cada 30 días. En el caso de no acatarse esa disposición el funcionario responsable sería pasible de su destitución. 

En el artículo 36 consigna que la afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional “es obligatoria, única y permanente” independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos, pase a trabajar en el sector informar, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). 

También, contempla que los funcionarios públicos sean destituidos por inobservancias en el párrafo II, del artículo 38. 

Ese acápite dispone, entre otras cosas, que permanecerán en sus sistemas de aportaciones definidas los trabajadores de otros modelos de pensiones establecidos por ley. 

Variarían topes para pensiones

Conforme a lo aprobado por los miembros de la comisión bicameral en la ley 87-01 se establecerían topes para que los trabajadores puedan obtener las pensiones por vejez en los sectores público y privado.

En ese sentido, el párrafo I, del artículo 45, plantea que los afiliados que hayan cotizados 20 años en servicio, sin importar la edad podrán optar por una jubilación con el 60 % de promedio de los últimos doce salarios devengados.

Plantean que tendrán derecho a pensiones de carácter público las personas que hayan cotizado al sistema durante 20 años y tengan 55 años de edad. Obtendrían una pensión de una tasa de reemplazo del 70 %  del promedio de los últimos 12 salarios.

De acuerdo a la tabla aprobad,a podrían pensionarse también por vejez luego de haber cotizado 20 años y cumplido 60 años de edad, con una tasa de reemplazo del 75 % del promedio de los últimos 12 salarios. 

Mientras que podria obtener una pensión por vejez en el sector privado los trabajadores de 60 años y que hayan cotizado un mínimo de 360 meses y tras haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima establecida.

TEMAS -

Periodista dominicana, uasdiana y con máster internacional. Ha trabajado en los periódicos Diario Libre y Listín Diario cubriendo noticias y reportajes de las áreas política, economía, educación y de revista. Ha ejercido la comunicación en radio, televisión, proyectos digitales y en Relaciones Públicas.