PE emite decretos de extradición de dos dominicanos hacia EE.UU.
Están acusados por esa nación por narcotráfico y asesinatos
SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo dispuso este lunes la extradición a Estados Unidos de los dominicanos Angel Guridy Cabral y José Antonio Contreras, acusados en esa nación de homicidio en segundo grado y narcotráfico, respectivamente.
La disposición está contenida en los decretos 255-12 y 256-12, los cuales fueron emitidos, luego que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidiera mediante sentencia la extradición de ambos criollos.
El artículo uno, del decreto 255-12, establece la extradición de Guridy Cabral "por motivos de los cargos que se le imputan en el acta de acusación número 3662-2010, del 23 de septiembre del año 2010, ante el tribunal supremo de la ciudad de Nueva York, consistente en homicidio en segundo grado, en violación de la sección 125.25 (dos) del derecho penal del Estado de Nueva York".
La reclamación le fue hecha al Estado dominicano, el 12 de agosto del 2011 y aprobada favorablemente por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia 140 del 14 de mayo del año 2012.
En tanto, Contreras fue solicitado en extradición por los Estados Unidos mediante el acta diplomática 161 del 24 de junio de 2011, quien es acusado de intentar distribuir 5 kilos de cocaína a bordo de la aeronave de una matrícula estadounidense, en violación de las secciones 959(b) y 960 del título 21 del código de los Estados Unidos y la sección dos del título 18 del Código de los Estados Unidos.
La sentencia de extradición es la número 139 del 14 de mayo 2012, fallada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En uno de los considerandos de la disposición 256-12 que extradita a Contreras, el Poder Ejecutivo señala que la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en su artículo seis, párrafo uno y dos, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo tres de dicha convención.
También señala que "la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Antonio Contreras fue solicitada el 24 de junio de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley número 76-02 del 19 de julio de 2002 del Código Procesal Penal".
La disposición está contenida en los decretos 255-12 y 256-12, los cuales fueron emitidos, luego que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidiera mediante sentencia la extradición de ambos criollos.
El artículo uno, del decreto 255-12, establece la extradición de Guridy Cabral "por motivos de los cargos que se le imputan en el acta de acusación número 3662-2010, del 23 de septiembre del año 2010, ante el tribunal supremo de la ciudad de Nueva York, consistente en homicidio en segundo grado, en violación de la sección 125.25 (dos) del derecho penal del Estado de Nueva York".
La reclamación le fue hecha al Estado dominicano, el 12 de agosto del 2011 y aprobada favorablemente por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia 140 del 14 de mayo del año 2012.
En tanto, Contreras fue solicitado en extradición por los Estados Unidos mediante el acta diplomática 161 del 24 de junio de 2011, quien es acusado de intentar distribuir 5 kilos de cocaína a bordo de la aeronave de una matrícula estadounidense, en violación de las secciones 959(b) y 960 del título 21 del código de los Estados Unidos y la sección dos del título 18 del Código de los Estados Unidos.
La sentencia de extradición es la número 139 del 14 de mayo 2012, fallada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En uno de los considerandos de la disposición 256-12 que extradita a Contreras, el Poder Ejecutivo señala que la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en su artículo seis, párrafo uno y dos, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo tres de dicha convención.
También señala que "la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Antonio Contreras fue solicitada el 24 de junio de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley número 76-02 del 19 de julio de 2002 del Código Procesal Penal".