Ray Guevara: coordinador de la comisión migratoria y presidente del TC cuando la sentencia 168-13
En 2013, el magistrado presidía el TC cuando se definió con claridad quiénes son dominicanos.

El presidente Luis Abinader nombró al doctor Milton Ray Guevara como coordinador de una comisión que estudiará la normativa migratoria ante la situación actual de Haití, como parte de las 15 medidas anunciadas para endurecer la política contra los asentamientos ilegales en la República Dominicana.
Como presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ray Guevara fue una figura clave en la emisión de la Sentencia 168-13 en el año 2013, conocida como el caso Juliana Deguis Pierre. Esta sentencia definió con claridad el régimen de adquisición de la nacionalidad para los descendientes de padres extranjeros en territorio dominicano. Refrendaba la interpretación que había hecho ya años atrás la Suprema Corte de Justicia cuando el TC aún no existía.
La decisión derivó de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, interpuesto por la señora Juliana Deguis Pierre contra la Sentencia núm. 473-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata, con fecha del 10 de julio de 2012.
En ese momento, Deguis Pierre alegó la violación de derechos fundamentales como el derecho a la personalidad jurídica, al nombre, al trabajo y a la protección de su familia.
La demandante solicitaba que la Junta Central Electoral le entregara su cédula de identidad, pese a no haber demostrado que sus padres, de nacionalidad haitiana, residían legalmente en el país.
El Tribunal Constitucional dictaminó entonces que el principio de ius soli —según el cual la nacionalidad se concede por el lugar de nacimiento— no aplicaba a hijos de extranjeros en condición migratoria irregular.
Ray Guevara desempeñó un papel protagónico en la sentencia 168-13, ya que su liderazgo al frente del TC fue determinante en la interpretación de la Constitución y la definición del estatus jurídico de los hijos de inmigrantes haitianos en situación irregular.
Bajo esta interpretación, el TC concluyó, al igual que la SCJ, que dichos hijos no podían ser considerados dominicanos a pesar de haber nacido en el país, dada la irregularidad migratoria de su permanencia y el principio jurídico de que un ilícito no genera derechos.
Este fallo rescató un principio que databa de 1929 y consignado en el texto constitucional vigente desde 2010, que excluye de la nacionalidad automática a los hijos de extranjeros en tránsito o en situación irregular.
En 2013, Ray Guevara defendió públicamente la decisión del Tribunal, afirmando que se apegaba a una interpretación correcta de la Constitución y buscaba salvaguardar la soberanía nacional y el respeto al orden migratorio.
El fallo del Tribunal Constitucional se basó en la interpretación de la Constitución de 2010, que establece que la nacionalidad dominicana no se otorga automáticamente a los hijos de extranjeros en situación irregular.
Repercusiones
La sentencia 168-13 generó intensas críticas tanto a nivel nacional como internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos la condenó por, presuntamente, “despojar” de la nacionalidad a miles de personas de origen extranjero, afectando en particular a descendientes de haitianos.
En octubre de 2014, durante la clausura del III Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, el magistrado Ray Guevara reconoció que el Tribunal recibió presiones y ataques por el fallo.
Para mitigar el impacto jurídico y social de la sentencia, el Congreso Nacional aprobó en 2014 la Ley No. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el país e inscritas irregularmente en el Registro Civil, error atribuible a al Estado y no a los inscritos.