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El MAP aclara que reporte sobre pago de la luz y el agua es voluntario para los empleados públicos

La entidad señala que no se aplicará ninguna sanción ni régimen de consecuencias para aquellos servidores públicos que decidan no participar en este ejercicio

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El MAP aclara que reporte sobre pago de la luz y el agua es voluntario para los empleados públicos
MAP: el reporte de pago de agua y electricidad será de manera voluntaria para empleados públicos (ARCHIVO)
El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó este lunes que el informe sobre el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable por parte de los empleados gubernamentales es un ejercicio libre y voluntario y sin consecuencia para quienes no lo hagan.

En un comunicado publicado en sus redes sociales , la entidad explicó que lo dispuesto en la circular 018031 para el levantamiento de información permitirá que cada servidor participe de manera voluntaria y fomente una cultura de responsabilidad y civismo.

El MAP señaló que no se aplicará ninguna sanción ni régimen de consecuencias para aquellos servidores públicos que decidan no participar en este ejercicio.

  • "Este ejercicio voluntario apela al
compromiso de cada servidor público de respetar las normativas y contribuir a la sostenibilidad de los servicios, mostrando un ejemplo de cumplimiento ético y cívico en las obligaciones ciudadanas, así como de colaboración con las políticas públicas generadas por el Estado" , indicó el MAP en el documento.

Asimismo, destacó que este compromiso está en línea con los principios establecidos en la Ley 41-08 sobre la conducta de los servidores públicos.

Abogados dicen era ilegal

Luego de que el MAP anunciara la circular que instruía sobre la realización de un levantamiento sobre el cumplimiento de pago de los servicios de electricidad y agua por parte de los empleados de instituciones gubernamentales, con fecha del 31 de octubre, abogados consultados por Diario Libre advirtieron que el requerimiento no tenía base legal y violaba el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 44 de la Constitución.

Afirmaron que la única manera en que el servidor pueda ofrecer esta información es de forma voluntaria y consentida.

El abogado Juan Castillo Pantaleón indicó que las leyes Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la de Función Pública No. 41-08 no establecen como un deber del servidor público informar a su superior sobre el pago de sus compromisos particulares.

A su vez, el experto constitucional Cirilo Guzmán señaló que el MAP se extralimitó con esta circular y, si el objetivo era que todos los servidores públicos paguen debidamente estos servicios, las empresas distribuidoras de electricidad cuentan con mecanismos para el cobro o, en su defecto, la suspensión del servicio.

Pantaleón destacó que la circular del MAP no ofrecía una explicación clara sobre qué se haría con los datos recopilados y que, en todo caso, el servidor que ofreciera esta información lo puede hacer únicamente de manera voluntaria y consentida, reconociendo que ninguna normativa vigente lo obliga a ceder esta información.

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