Intrant evaluará decreto que establece monto de licencias para personas mayores de 65 años
La disposición está diseñada para garantizar la seguridad vial
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que las limitaciones en la renovación de licencias por más de dos años a las personas mayores de 65 años, corresponden a una disposición prevista en el artículo 21 del Decreto 6-19, que dicta el Reglamento de Licencias de Conducir.
La disposición está diseñada para garantizar la seguridad vial, dada la naturaleza de los cambios físicos y cognitivos que muchas personas pueden experimentar con la edad.
Con respecto a que por la licencia de dos años se cobra lo mismo que por una licencia cuya vigencia es de cuatro años, la entidad aclaró que los montos son los mismos que para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida.
La respuesta del Intrant a los cuestionamientos de la medida surge a raíz de un artículo de opinión publicado en Diario Libre, titulado "Intrant le desea feliz cumpleaños", de la autoría de la exdirectora de este medio, Inés Aizpún, con el que cuestiona el porqué a las personas mayores de 65 años se les obliga a pagar por la renovación de la licencia un 100 % más que a los ciudadanos de menor edad.
Al respecto, el director del Intrant, Milton Morrison, dijo que “apoya la preocupación de algunos sectores de la sociedad, que en los últimos días se han expresado en ese sentido, pero es bueno recordar que el plazo otorgado y las tasas establecidas, obedecen a la aplicación de las disposiciones del reglamento antes indicado”, precisó.
Dijo que en lo adelante evaluarán y remitirán la queja al Consejo de Dirección del Intrant (Coditrant), cuya atribución es de aprobar las tasas sujetas a la normativa vigente, como es la contraprestación por los servicios que ofrece el Intrant, una propuesta para la revisión tarifaria de estos servicios.
Sostuvo que desde que llegó a la institución se ha reunido con casi todos los sectores de la sociedad dominicana, como son empresarios, directivos del transporte escolar, así como dirigentes del transporte de pasajeros, “y por lo tanto están abiertos a todas las sugerencias que ayuden a llevar armonía en la sociedad”.
Según el Intrant, las disposiciones establecidas en la Ley 63-17 no constituyen discriminación alguna si no que solo se cumple con lo que ya está previamente establecido en la referida disposición que está amparada en el Decreto 6-19.
"Su cumplimiento no depende de una medida discrecional, y que la misma busca un mayor control para garantizar la seguridad de los conductores y del entorno, particularmente cuando se trata de personas que podrían estar más propensas a sufrir cambios que afecten su capacidad para conducir de manera segura", destacó esta entidad en un comunicado.