Es ley el proyecto que crea la Dirección Nacional de Inteligencia
Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación tras la aprobación en el Senado este miércoles
De urgencia y en dos sesiones consecutivas fue aprobado en el Senado de la República el proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI). La pieza legislativa pasa ahora al Poder Ejecutivo para su aprobación u observación.
La iniciativa tiene por objetivo crear la DNI como organismo centralizado del Estado, con el único fin de proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia.
Esta iniciativa, que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, fue refrendada con 21 votos a favor y 4 votos en contra.
El artículo tres de la pieza define al Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) como el conjunto de relaciones funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado dominicano, bajo la coordinación de la DNI, para proveer información estratégica para la seguridad nacional.
El SNI estará conformado por todos los organismos y órganos independientes entre sí y fundamentalmente coordinados, que dirige las actividades específicas de inteligencia.
DNI será ente coordinador
El DNI será el órgano coordinador del SNI y le corresponderá dirigir las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Con este proyecto, el Departamento Nacional de Inteligencia se transformará en una dirección que trabajará con diversas instituciones del Estado.
La misión de la DNI es realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República.
Las dependencias del Estado, instituciones privadas y personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho, estarán obligadas a entregar a la DNI todas las informaciones que esta requiera.
"La Dirección Nacional de Inteligencia podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones", establece el párrafo 1 del artículo 11.