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JCE socializa borrador de resolución que establece proporción de género en cargos electivos

Organizaciones políticas tienen hasta el 4 de mayo de 2023 para hacer sus observaciones

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JCE socializa borrador de resolución que establece proporción de género en cargos electivos
Fachada Junta Central Electoral. (FUENTE EXTERNA)

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) elaboró el borrador de resolución que establece la distribución de la proporción de género por demarcación en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías para las elecciones de 2024.

Por disposición del Pleno se notificó sobre este borrador a las organizaciones políticas, acreditadas ante esta institución, para que hagan sus respectivas observaciones mediante Secretaría General.

De acuerdo con una nota de prensa, el órgano electoral otorgó a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, un plazo hasta el jueves 4 de mayo de 2023, a las 4:00 p. m., con el propósito de que en este tiempo puedan depositar por escrito sus impresiones, sugerencias, opinión u observación sobre el indicado borrador.

En cuanto a la distribución de la proporción de género, dicho borrador contempla que las organizaciones políticas respetarán los porcentajes correspondientes a la proporción de género en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal.  

En lo concerniente a la distribución de la proporción de género en las regidurías y suplencias de regidurías, el Pleno de la JCE dispone que serán distribuidas por cada demarcación o circunscripción municipal (en los casos que aplique), respecto de los cargos de regidurías y de suplencias. Esto sería, de conformidad con la siguiente escala:

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Infografía
(FUENTE EXTERNA)

Asimismo, las candidaturas de suplencias de regidurías postuladas por las organizaciones políticas deberán ser del mismo sexo del titular.

El criterio de distribución para la postulación de las candidaturas titulares de regidurías será aplicado de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la disposición del párrafo anterior.

Respecto a la distribución de la proporción de género en las vocalías, la presentación de listas por cada demarcación electoral o circunscripción electoral municipal, deberá ser realizada de conformidad con la siguiente escala:

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(FUENTE EXTERNA)

En cuanto a la distribución de la proporción de género en las diputaciones, se establece que la presentación de listas de diputaciones (por demarcación territorial, representantes de la comunidad dominicana en el exterior y nacional), será distribuida, por cada demarcación electoral o circunscripción electoral, de conformidad con la siguiente escala:

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(FUENTE EXTERNA)
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(FUENTE EXTERNA)
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(FUENTE EXTERNA)

En lo referente a la distribución de la proporción de género en la presentación de listas de representantes ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen) los partidos políticos deberán nominar por lo menos ocho hombres o mujeres y un máximo de 12 hombres o mujeres en total, cantidades que serán distribuidas de conformidad con la siguiente escala:

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El documento, sostiene que las candidaturas de suplencias de representantes ante el Parlacen, postuladas por las organizaciones políticas deberán ser del mismo sexo del titular.

Asimismo, se explica que el criterio de distribución para la postulación de las candidaturas titulares de representantes ante el Parlacen, será aplicado de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la disposición del párrafo anterior.

El órgano de administración electoral, en cumplimiento de las disposiciones legales, criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Superior Administrativo, además del precedente vinculante del Tribunal Constitucional dominicano, decide aplicar, para la distribución de la proporción de género, la fórmula prevista en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por demarcación territorial.

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