SCJ fija criterio sobre principio de conservación del acto administrativo
La decisión en materia contenciosa tributaria está contenida en la sentencia número SCJ-TS-22-0429
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que se puede declarar la invalidez parcial de los actos administrativos cuando los vicios constatados no alteren o afecten la parte del acto que se estima tiene validez.
La decisión en materia contenciosa tributaria está contenida en la sentencia número SCJ-TS-22-0429 de fecha 31 de mayo del pasado año, la que reafirma en base al artículo 14, párrafo 3 de la ley número 107-13, que será posible declarar nula algunas de las actuaciones constitutivas de un acto administrativo, permitiendo la validez de otra u otras.
“Se trata de dos actuaciones administrativas que, si bien es cierto están contenidas en un mismo instrumento o acto, ambas son independientes de manera total, no solo en relación con el vicio constatado, sino que poseen un régimen jurídico reglado bien diferenciado para su dictado, lo que permite declarar la invalidez parcial del acto examinado, tal y como correctamente decidieron los jueces del fondo que dictaron la sentencia recurrida en casación”, establece la sentencia.
En ese sentido, los jueces de la Tercera Sala de la SCJ rechazaron el recurso de casación interpuesto por la empresa International Trading & Management, S.R.L., contra la sentencia número 0030-03-2021-SSEN-00312, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia es emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.