Dudas sobre plan para formalizar trabajo doméstico a días para entrada en vigencia
Con la iniciativa, los trabajadores domésticos podrán acceder a seguro de salud, cobertura para riesgos laborales y pensiones de sobrevivencia
A mediados de diciembre se prevé la entrada en vigencia de las tres resoluciones que dan forma al plan de formalización para el trabajo doméstico. Sin embargo, todavía son muchas las preguntas y dudas que rodean los esfuerzos del Ministerio de Trabajo por regular el sector respetando los acuerdos del que el país es signatario.
Aquí hacemos una recopilación desde las inquietudes más básicas hasta otras un poco más específicas que resumen la preocupación de los ciudadanos ante el plan bajo el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Cuáles son las tres resoluciones?
En septiembre se publicaron tres resoluciones que sustentaban los esfuerzos por dignificar y regular el trabajo doméstico, entre ellas, la 14-2022 del Ministerio de Trabajo que establece la jornada laboral y los términos de contrato; la 11-2022 del Comité Nacional de Salario que establece el sueldo mínimo en 10 mil pesos y la 551-08, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, que favorece la inclusión al sistema de seguridad social de los trabajadores domésticos.
¿A quiénes incluye la regulación?
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Trabajo, son considerados trabajadores domésticos aquellas personas que realizan tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, como labores de cocina, de aseo, asistencia, entre otros, que no represente lucro para el empleador o sus parientes.
¿Qué debo de hacer a partir de diciembre para regular a mi empleada?
Las resoluciones entran en vigencia 90 días después de su publicación, lo que ocurrirá en los primeros días de diciembre. En ese caso, los empleadores están obligados a registrar el contrato en el Ministerio de Trabajo, en el que se establecerán las horas de trabajo, el tiempo de descanso, las labores a realizar, el sueldo e informaciones personales tanto del trabajador como del empleador.
¿Cómo debe registrarse este contrato?
Las autoridades de Trabajo han indicado que habrá dos formas de registrar el contrato. La primera, la versión física, debe comunicarse y entregarse al Ministerio donde le otorgarán un código para registrarlo en la Dirección General de Trabajo (DGT) o a la Autoridad Local que ejerza sus funciones, junto a una copia del contrato o formulario. La segunda permite la entrega digital del documento bajo el formato determinado por el Ministerio.
Las autoridades señalan que el contrato debe ser “preferiblemente, por escrito” y estar firmado por ambas partes, además, es obligatorio la entrega del contrato y los documentos de identidad de ambos en el Ministerio de Trabajo por parte del empleador.
¿Cuáles informaciones debe contener el contrato para su registro?
Los nombres y apellidos del empleador y el trabajador, las direcciones de ambos, números de cédula, pasaporte u otro documento con validez legal y la dirección del lugar o lugares de trabajos habituales.
La fecha de inicio del contrato, y su tiempo de duración, el tipo o tipos de trabajo a realizar. La remuneración, su cálculo y la periodicidad de los pagos (que no puede exceder un mes). La jornada de trabajo. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales
También debe expresar el suministro de alojamiento y comida en los casos que proceda, es decir, cuando la jornada incluya dormida. Las condiciones de repatriación, en caso de que proceda y las condiciones por las que se terminaría la relación laboral.
De acuerdo con el asesor del Ministerio de Trabajo, Javier Suárez, para realizar este proceso se colgará en la página web de la institución un modelo de contrato de trabajo, por lo tanto, no es obligatorio la contratación de un abogado.
¿Debo registrar el contrato del conserje de mi condominio?
No, según el Ministerio de Trabajo aquellas personas que ofrecen sus servicios a un consorcio de propietarios de un condominio no son considerados como trabajadores domésticos.
¿Cuál debe ser la jornada de mi trabajadora doméstica?
Se establece que la jornada laboral de los trabajadores domésticos no puede superar las ocho horas diarias ni las 44 horas semanales, como lo establece el Código de Trabajo para todos los empleados en el país. En el caso de los trabajadores domésticos se contempla un periodo de descanso entre las horas en que presta sus servicios. Ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre las horas de descanso y el tiempo de trabajo, siempre dentro de los lineamientos de la resolución y la conclusión debe estar contenida en el contrato.
¿Cómo se mide el horario de 8 horas si mi trabajadora es “con dormida”?
De acuerdo con el ejemplo publicado por las autoridades, una jornada de trabajo de ocho horas puede ser calculada de la siguiente manera para una trabajadora que entra a las 6:00 de la mañana:
-6:00 a.m. a 9:00 a.m.
-11:00 a.m. a 2:00 p.m.
-6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Siendo el intervalo entre el final de un periodo al inicio del otro, el tiempo de descanso de la doméstica, es decir, de 9 a 11 de la mañana la empleada no deberá dedicarse a las labores del hogar.
¿Cómo debo calcular el pago de la Seguridad Social de mi empleada?
Uno de los beneficios para los trabajadores domésticos es la inclusión al Sistema Dominicano de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo Subsidiado que forma parte de un plan piloto en el que, sin importar el sueldo devengado por el empleado, siempre será un monto fijo de 859.43 pesos que se divide de la siguiente forma: 571.50 por el empleador y 28.50 por parte del trabajador, además de un aporte del Estado de 259.43.
De este monto, RD$649.43 será destinados al Seguro Familiar de Salud, RD$95.00 para la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y RD$115.00 para el Seguro de Riesgos Laborales y enfermedades Profesionales.
A su vez los RD$649.43 estarán distribuidos de la siguiente manera: RD$98.20 a subsidios de enfermedad común, RD$7.00 pesos para las operaciones del Sisalril y el resto, RD$544.23 para financiar la cobertura de los beneficiarios del trabajador.
¿Cómo se realizará el pago a la seguridad social?
Este pago se realizará a través de una página que está creando la Tesorería de la Seguridad Social, la cual estará disponible al público.
Si la trabajadora ya tiene seguro, por ejemplo, está incluida en el de su esposo o familiar... ¿tengo que darle de alta yo también?
Suárez indicó que será responsabilidad del empleador inscribir al trabajador doméstico en el Sistema de Seguridad Social, sin importar si el trabajador posee o no un seguro.
¿Debo darle el día libre cuando es festivo, aunque yo trabaje?
El asesor del Ministerio de Trabajo indicó que los días festivos declarados no laborables son de descanso para el trabajador si coinciden con su jornada laboral.
¿Qué pasa si ni ella ni yo queremos hacer un contrato formal?
En principio las relaciones laborales pueden ser verbales, pero lo ideal es que en estos casos estén por escrito, ya que con esto se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, señala Suárez.
Si mi empleada gana más de lo que establece la ley, ¿puedo cambiarle el tipo de contrato y adecuarlo al mínimo?
De acuerdo al artículo 217 del Código de Trabajo, no se puede reducir el salario a ningún trabajador y esto aplica para los trabajadores domésticos, enfatizan las autoridades.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al año? ¿Hay que pagarlas aparte del salario?
Los trabajadores domésticos tienen derecho a 14 días de vacaciones después de cumplir un año sin interrupciones con el empleador, este periodo es con disfrute de sueldo, que a los cinco años de labores será el equivalente a 18 días de salario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas tras el convenio entre ambas partes, teniendo en cuenta que el periodo de vacaciones no puede ser inferior a una semana.
¿Cómo regulo los días que falta o dice que está enferma?
De acuerdo con lo informado por el asesor, ante la ausencia del trabajador doméstico, el empleador no está en la obligación de pagar ese día, ya que no se prestó ningún servicio.
A partir de ahora, ¿tengo que pagar a mi doméstica a través de una cuenta de banco o puedo hacerlo en metálico?
Las autoridades señalan que es preferible que el pago a los trabajadores domésticos sea en efectivo, los días acordados para el pago por un periodo que no puede exceder un mes de trabajo, sin embargo, no excluye otras formas de pago como cheques, transferencias u otras vías legales, siempre y cuando ambos estén de acuerdo.
En caso de las trabajadoras temporales que solo acuden uno o dos días a realizar los trabajos domésticos, ¿cómo serán incluidas?
Suárez explicó que estas empleadas “deben ser incluidas al igual que el resto de trabajadores domésticos que van en jornada completa” a las casas de sus empleadores.
¿Debo pagar el doble sueldo?
Sí, los trabajadores domésticos tienen derecho a disfrutar del doble sueldo o la proporción por el tiempo trabajado, siendo este la duodécima parte de lo ganado en ese tiempo y deberá ser entregado a más tardar el 20 de diciembre.
Y sobre la cesantía, ¿debo correr con esos gastos si la despido?
En el caso de los derechos adquiridos, los trabajadores domésticos gozarán del pago de Navidad y las vacaciones no disfrutadas o la proporción correspondiente de ambas.
“Una vez terminado el contrato de trabajo, al trabajador doméstico no le corresponde el pago del preaviso, ni auxilio de cesantía, salvo convención contraria entre las partes”, señalan las autoridades.
Mi empleada ya no puede trabajar por una discapacidad y en cambio pide que su hija de 16 años la reemplace, ¿esto es posible?
La resolución emitida por el Ministerio de Trabajo prohíbe el empleo de menores de 18 años para las labores del hogar, “por ser considerada esta actividad como peligrosa e insalubre de conformidad con los convenios 138 y 182 de la OIT, el Código de Trabajo, así como otras normas complementarias dictadas en el país a tales fines”.
¿No temen que, con la entrada en vigor de esta iniciativa, se produzca un efecto contrario, y muchas personas prescindan de los servicios de estas empleadas domésticas?
Suárez indicó que esto no corresponde a una de las preocupaciones del Ministerio, debido a que el plan está orientado a regular las relaciones de trabajo ya existentes.
El próximo 19 de diciembre estarían entrando en vigor las tres resoluciones para la Formalización del Trabajo Doméstico, tras lo cual se espera que los empleadores inicien el proceso de registro de contratos e inscripción de los trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Con esta iniciativa se da un paso importante de los que se necesitan para formalizar el servicio doméstico en la República Dominicana, que para el cierre del segundo trimestre del 2022 empleaba a más de 230,000 personas, según los datos del Banco Central.