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Áreas protegidas
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Actualizarán resolución sobre el uso de las zonas de amortiguamiento en las áreas protegidas

El Ministerio de Medio Ambiente trabaja en los cambios

Exministro y ambientalista dicen norma llenó vacío legal

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Actualizarán resolución sobre el uso de las zonas de amortiguamiento en las áreas protegidas
Área de amortiguamiento del Parque Cotubanamá, en la provincia La Altagracia.

Bajo el alegato de que las normas actuales establecen que el uso permitido en la zona de amortiguamiento de un área protegida sea el mismo, sin importar la categoría que tenga esa zona de conservación, el Ministerio de Medio Ambiente trabaja en la actualización de una resolución que dispone el manejo de estos espacios, que data del año 2018.

Así lo informó una fuente a Diario Libre, quien indicó que la actualización de la resolución 0010- 2018, que dispone la normativa para el manejo de las zonas de amortiguamiento de las Unidades de Conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), ha sido trabajada desde la gestión del extinto exministro Orlando Jorge Mera.

La Ley Sectorial de Áreas Protegidas define las zonas de amortiguamiento como “áreas terrestres o marinas, públicas o privadas, aledañas a las áreas protegidas, sujetas a normas y restricciones de uso específico que contribuyen a la conservación e integridad de las áreas protegidas

La citada resolución fue emitida durante la administración de Francisco Domínguez Brito para establecer el manejo de las áreas de amortiguamiento de espacios protegidos que van desde la categoría I hasta la IV. “Se hará una actualización que clasifique las zonas de amortiguamiento por categoría y no todas iguales, porque ahora mismo todas son iguales. Tenemos un uso permitido en la zona de amortiguamiento de una categoría V y VI, igual que en una I y II. Eso no tiene lógica, no diferenciaron una categoría de otra cuando se hizo la resolución”, añadió la fuente.

Las categorías de manejo del Sinap son: uno, áreas de protección estricta, como reservas científicas, biológicas, santuarios marinos o de mamíferos marinos; dos, parque nacional y parque nacional submarino; tres, que hace alusión a los monumentos naturales; cuatro, refugios de vida silvestre; cinco, que incluye las reservas forestales, bosques modelo y reserva privada y la seis, que abarca los paisajes protegidos como los corredores ecológicos y las áreas de recreo.

“Ahora mismo el área de amortiguamiento de Valle Nuevo (categoría dos) es igual que la de Bahía Luperón (categoría cuatro) y no debe ser, porque el uso permitido de las áreas protegidas es diferente y lo de las áreas de amortiguamiento tiene que ser diferente”, explica la fuente.

Agregó que para la actualización se requerían levantamientos, comparación de parámetros, búsqueda de términos de comparación, además de historial sobre los usos por categoría de otros países, puesto que las autoridades no tienen bases, “nada más que el uso permitido de las áreas protegidas”.

¿Cómo surge la resolución de 2018 y qué dispone?

El exministro Francisco Domínguez Brito y el ambientalista Nelson Bautista explicaron que la resolución surge debido a conflictos de usos en muchas áreas protegidas en donde, por diversas razones, no se habían establecido las zonas de amortiguamiento.

El también exprocurador señaló que las leyes establecían normas generales sobre las áreas de amortiguamiento, por lo que se diseñó la resolución junto a miembros de la Academia de Ciencias, la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y personal de Medio Ambiente.

“Nosotros vimos la necesidad de establecer una resolución que ponga las cosas más claras, porque eso estaba muy difuso”, agregó Domínguez Brito. En ese sentido, Bautista detalla que “valiéndose del principio precautorio, se prefirió emitir una resolución conjunta que subsanara el vacío legal que se generó por un manejo precipitado y chapucero de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas en 2004”.

La norma actual dispone que los usos y actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas pertenecientes a la Categoría Áreas de Protección Estricta sean: infraestructuras de investigación relacionadas con el área protegida, caminos de herradura, apicultura y pesca artesanal.

En tanto que, para las zonas de amortiguamiento pertenecientes a las Categorías II, III y IV, correspondientes a Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Áreas de Manejo Hábitat/Especie, se permiten caminos de herradura o forestales, apicultura, infraestructuras de investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso público, de recreación y esparcimiento, centros de visitación turísticos de máximo 4 metros de altura, y de menos de 6 metros de altura, siempre conforme a las directrices del Plan de Manejo.

Abordaje con “delicadeza”

Al ser consultado sobre la decisión de las autoridades de actualizar la resolución 0010- 2018, el exministro de Medio Ambiente dijo que el abordaje de las zonas de amortiguamiento en los espacios protegidos debe hacerse con mucha delicadeza.

“Hay zonas de amortiguamiento que están próximo a las áreas protegidas, en esos casos, pudiera permitirse algún tipo de desarrollo, siempre y cuando no ponga en riesgo las áreas protegidas”, indicó.

Dijo esperar que esta decisión sea “para mejorar, proteger ese patrimonio natural que tenemos y no para sembrar brechas o abrir puertecitas que pongan en peligro las áreas protegidas”.

Abogan por mejores planes de manejo en áreas protegidas

Al ser preguntado sobre su postura ante la actualización, Bautista advirtió: “hasta tanto el Sistema de Áreas Protegidas no cuente cada una con sus planes de manejo debidamente y científicamente estudiado y aprobado; cada una con su régimen de protección y vigilancia, con la gestión adecuada desde el punto de vista de personal y logística, hasta que eso no ocurra, cualquier cosa que toque una pulgada de área protegida es un desatino”.

Duda propuesta evolucione

“No creo que se llegue a involucionar en el respeto y cumplimiento de la ley de forma tal que, por razones que no son necesariamente de conservación, sino por intereses de personas que pueden tener inversiones o proyectos cerca de las áreas protegidas, se llegue a mutilar una normativa que se hizo precisamente para proteger la integridad y el uso adecuado normado con la ley del sistema de áreas protegidas”, dijo el ambientalista Nelson Bautista. Entiende que la actualización de los usos permitidos en las zonas de amortiguamiento podría concretarse en un marco de estudio científico específico, socializado con las comunidades. Sin embargo, advirtió que la medida puede que no sea bienvenida, puesto que, a su juicio, en el país la fortaleza institucional “cada día va en detrimento y se nota más debilitada”.

TEMAS -

Egresada de la UASD de la carrera de Comunicación Social, mención Periodismo. Ha participado como colaboradora en programas radiales y como periodista en El Nuevo Diario y  Diario Libre.