Colegio de Abogados afirma creación de un Ministerio de Justicia obligaría a una reforma constitucional
El gremio dice estar en desacuerdo con la decisión del presidente Luis Abinader
Entiende que la medida anularía la autonomía e independencia del Ministerio Público
El Colegio de Abogados de República Dominicana dice estar en su desacuerdo con la creación de un Ministerio de Justicia, el cual fue anunciado este miércoles por el presidente Luis Abinader, por entender que obligaría a una reforma constitucional.
El gremio alertó que para la creación de ese nuevo organismo sería necesario modificar el artículo 175 de la Constitución, que consagra la autonomía financiera del Ministerio Público.
El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, dijo que este nuevo ministerio se constituirá en un "peligroso revés institucional" que afectaría la independencia del sistema de justicia en su conjunto.
“Si esta propuesta se ejecuta, los miembros del Ministerio serán simples asalariados de un ente nombrado por el Poder Ejecutivo sin el rigor que exige el cargo de procurador general de República”, dijo el jurista en una nota de prensa.
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Surun Hernández recordó que en el mes de mayo del año en curso el Colegio de Abogados depositó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone la designación del procurador general por un período fijo de cuatro años, tomando en cuenta la inamovilidad consagrada en el artículo 173 de la Constitución dominicana.
Advirtió que rechazan cualquier proyecto que debilite, vulnere o afecte la independencia y autonomía financiera de un órgano como el Ministerio Público, el cual entiende es vital para la administración de justicia.
El gremialista precisó que la objetividad e independencia del órgano acusador es necesaria para garantizar el estado de derecho consagrado en la Carta Magna.
Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:
Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público
La administracion financiera y presupuestaria del Ministerio Publico
Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República
Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran
Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República
Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le hayan otorgado esta Constitución y las leyes; Las demás funciones que le confieran la ley.