Compartir
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Trabajo doméstico
Trabajo doméstico

Resoluciones formalizan el trabajo doméstico suponen modificar leyes

Abogados consultados saludan la medida y la definen como un acto de justicia

Expandir imagen
Resoluciones formalizan el trabajo doméstico suponen modificar leyes
Resoluciones mejorarán las condiciones de domésticas. (ARCHIVO / DIARIO LIBRE)

Partiendo de una valoración favorable a la resolución con que el Gobierno procura regular el trabajo doméstico, la propuesta también plantea, a juicio de abogados especializados en tema laboral, la necesidad de que se revisen otras normativas para poder formalizar los derechos que se procuran a ese sector trabajador. 

Rafael Alburquerque y Martín Bretón, ambos abogados especialistas en el tema laboral, saludaron la decisión gubernamental, pues entienden que se trata de un tema de justicia y que expresa la voluntad política para que mejoren las condiciones de las domésticas en República Dominicana.

Son tres resoluciones, una del Comité Nacional de Salarios que fija en 10,000 pesos mensuales el sueldo mínimo del trabajador doméstico; otra del Ministerio de Trabajo que resoluta las horas de descanso, y otra del Consejo Nacional de la Seguridad Social que crea un plan piloto de inclusión de los trabajadores domésticos en la Seguridad Social.

“Esto (las resoluciones) se basan en el Convenio de la 89 de la Organización Internacional del Trabajo, que ya fue aprobado por el Congreso, lo que le da carácter constitucional”, dice Alburquerque, quien advierte, sin embargo, del impacto que tendrán esas medidas en sectores de la clase media. Esto por las dificultades que tendrán algunas familias para poder adquirir los servicios domésticos, pese a su necesidad.

El trabajo doméstico

Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

El abogado Bretón, por su lado, considera que las resoluciones manifiestan un gran esfuerzo del Gobierno por lograr los derechos de los trabajadores domésticos. Igual, entiende que todo lo que tiene que ver con la regulación del trabajo doméstico debe ser objeto de una revisión legal.

“Las resoluciones son expresiones de que hay voluntad para que lleguemos ahí, y diríamos que son medidas transitorias que van a ser cubiertas posteriormente con la modificación del Código de Trabajo y con la modificación de la Ley de Seguridad Social”, dice Bretón.

Con la resolución del Comité Nacional del Trabajo que establece el sueldo mínimo no cree que haya mayores inconvenientes, puesto que el Código del Trabajo no hace una referencia directa. La legislación vigente establece que la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. “Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario”. Esta parte es una de las cosas que se deberá definir en una modificación de las normativas, según el abogado.

Lo que establece

Con la nueva resolución del Ministerio de Trabajo, la 14-2022, se estable que el contrato entre el trabajador doméstico y su empleador deberá hacerse, preferiblemente, por escrito, lo que no se contempla en el Código Laboral. 

También establece una jornada de ocho horas diarias como máximo y 44 horas semanales, así como un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas. También amplía a 14 días laborables el periodo de vacaciones que antes eran de dos semanas. 

El artículo 261 del Código establece que el trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.

“Se implementa un horario que originalmente no estaba concebido y pudiera, una modificación del Código, no establecer un horario rígido, sino, más bien ponerlo en lo que pudiera ser los trabajadores intermitentes, toda vez que el doméstico no tiene una jornada intensiva de trabajo todo el tiempo”, dice Bretón.

No obstante, insiste en que lo anunciado esta semana es un paso de avance para que en una modificación posterior se pueda adecuar el trabajo doméstico al Convenio y a las normas internacionales sobre el trabajo doméstico.

TEMAS -

Es periodista en Diario Libre.