Ley censuraría a la prensa y a los usuarios de redes sociales
Cualquiera podría ser demandado bajo el alegato de “afectar el buen nombre” de otro
La ley orgánica que pretende regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, fue aprobada en el Senado. El proyecto de la senadora de Bahoruco, Melania Salvador, encierra una serie de artículos que podrían chocar directamente con la libertad de expresión.
Aunque de carácter civil, y no penal, el proyecto de ley que ahora debe ser refrendado en la Cámara de Diputados para su posterior remisión al presidente de la República, Luis Abinader, para su promulgación, podría representar obstáculos para el libre ejercicio de la prensa en el país.
Pero también con la forma en que los dominicanos se manejan en las redes sociales, como Twitter, Instagram y Facebook.
La legisladora, en uno de sus considerandos, establece que es necesario delimitar, de forma clara, en qué consisten los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y a la propia imagen y cómo pueden ser resarcidos o reparados sus titulares en caso de la violación de ellos.
Y que procura “que la violación a su articulado sea sancionada con penas y condenas que produzcan un efecto disuasivo en la población, así como regenerador en las personas que la han infringido”.
En su artículo 10, cuando hace referencia a las “intromisiones ilegítimas”, la ley dice en su numeral 1: “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona, que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.
Asimismo, el numeral 4 señala: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de las acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de una persona, que menoscabe su fama, se difame o se lesione su imagen, honor y buen nombre, publicadas en cualquier medio tanto impreso como digital”.
Y el numeral 6 dice: “Cualquier acción que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen”.
La ley, no obstante, no aclara los parámetros que determinan qué puede afectar la reputación, honor o buen nombre de un ciudadano, que haya cometido hechos punibles ante la ley y que son reportados por la prensa.
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Al usuario de redes
Al ciudadano común y corriente, un comentario en las redes sociales que afecte “el buen honor” implicaría una potencial demanda civil, lo cual queda estipulado en el artículo 15, que señala que las personas sujeto de intromisiones ilegítimas, según lo establecido en esta ley, podrán incoar una demanda civil en daños y perjuicios por ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para lograr una indemnización por el daño causado.
De igual manera, el artículo 16 establece la “demanda por juicios insultantes”, que manifiesta que “la persona objeto de juicios insultantes o vejaciones innecesarias en una labor informativa o de formación de la opinión, es susceptible de generar responsabilidad de acuerdo a las disposiciones de esta ley y podrá incoar una demanda civil en daños y perjuicios”.
O lo que es igual a decir que si un comentarista de radio o televisión, o de redes, se refiere a una persona, y ésta se siente insultada, puede ser demandado.
La ley señala que la indemnización que se derive de un proceso relacionado a ella se extenderá al daño moral y material que se produzca, lo que será determinado en un tribunal y las infracciones prescriben tras tres años de haberse cometido.
Las exenciones
El proyecto de ley, sin embargo, exime de responsabilidad a los diputados y senadores que incurren en “intromisión ilegítima” en el ejercicio de sus funciones, así como también a los informes que se impriman por disposición del Poder Legislativo o Judicial del Tribunal Constitucional o el Superior Electoral.
Aunque la ley permite que las reseñas periodísticas de estas “intromisiones ilegítimas” sean reportadas, establecen que un tribunal “podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso”, limitando así lo que un periodista puede o no escribir o comentar.
Finalmente, en el artículo 21 hace referencia al uso del hábeas data para borrar información que se haya dado a conocer, algo sobre lo que el Tribunal Constitucional falló en contra en un proceso incoado por Fausto Rosario y el periódico digital Acento.
Apoyo del PRM, FP y PRSC
El proyecto fue presentado por una senadora oficialista, que consiguió un respaldo generalizado de sus compañeros de partido.
Pero de manera similar votaron los opositores de la Fuerza del Pueblo y del Partido Reformista Social Cristiano.
En primera lectura, el peledeísta Valentín Medrano votó a favor de la pieza y se ausentó en la segunda, mientras su compañero de partido José del Castillo Saviñón estuvo ausente en ambas lecturas.
Diario Libre ha intentado conseguir reacciones del presidente del PRM, José Ignacio Paliza, pero no ha respondido a las peticiones de este medio.
Diputados tanto oficialistas como de la oposición han manifestado su rechazo a la legislación y sostienen que no será aprobada en la cámara baja.
La Sociedad Dominicana de Diarios también ha cuestionado el proyecto de ley aprobado en el Senado.
A pesar de que la Constitución establece que la ley debe aplicarse por igual a todo ciudadano, la ley orgánica que regula el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen discrimina entre los ciudadanos, cuando dice que “las personas que han decidido, libre y voluntariamente, adentrarse a la vida pública, deberán soportar un menor rigor de la aplicación de las normas previstas en este texto legal”.