Servidores públicos deberán someterse a concurso para asegurar empleo en carrera administrativa
A partir del 2023, cargos administrativos se obstentarán por concurso
El Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a las instituciones públicas a someter a concurso a todos sus servidores que ostentan cargos de carrera administrativa luego de promulgada la Ley 41-08, el 16 de enero de 2008.
Esta normativa establece que para tener un cargo de carrera administrativa y gozar de beneficios como la estabilidad del empleo, los servidores deben someterse previo a su ingreso a un concurso.
Por esto, el MAP emitió la resolución 357-2021, del 16 de diciembre de 2021, que declara de alto interés la celebración de Concursos Públicos Externos. “A partir del primero de enero de 2022, deberán participar en Concursos Públicos, para que los que califiquen, puedan obtener la condición de servidores de carrera, y gozar de estabilidad en el empleo, que consagra el ordenamiento jurídico”, reza el artículo 2 de la resolución del MAP.
La medida, que fue firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, especifica que las disposiciones incluyen a los servidores públicos que ingresaron a partir del 17 de agosto de 2020.
La normativa aplica solo para los cargos de la carrera administrativa general, por lo cual, el ingreso a la Administración Pública para ocupar cargos de las carreras especiales, como la docente, la sanitaria, la diplomática, entre otras, se regirá por sus respectivas leyes especiales y reglamentos de aplicación.
En su artículo 3, la resolución manda a las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo, a planificar, organizar y ejecutar los concursos públicos, utilizando la plataforma virtual “Portal Concursa”.
En tal sentido, las ORH podrán establecer un orden de prioridad para la realización de los concursos, iniciando con los cargos del grupo ocupacional III de Técnicos, seguidos por los cargos del grupo IV de Profesionales, y concluyendo con el grupo V de Dirección y Supervisión.
Además, las instituciones públicas que realizan actividades o que ocupan cargos muy técnicos y especializados, podrán realizar cursos-concursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 251-15 de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa, con el acompañamiento del MAP y del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Los servidores públicos que participen en los concursos y en los cursos-concursos, que alcancen las calificaciones establecidas y que sean seleccionados, se les emitirá los correspondientes nombramientos definitivos, según lo previsto en la Ley de Función Pública, sus correspondientes reglamentos, y lo dispuesto en la resolución del MAP núm. 113-2021.
Además, “los colaboradores a que se refiere el presente artículo, que tengan más de un año desempeñando los cargos para los que concursaron o participaron en curso-concursos, se les reconocerá el tiempo en servicio, el cual se les computará como equivalente satisfactorio del periodo de prueba establecido para el cargo de que se trate”, puntualiza el párrafo del artículo 5.
La resolución, que entra en vigencia el primero de enero de 2022, también manda a las ORH a realizar un diagnóstico sobre los cargos de Carrera Administrativa General que son ocupados por servidores públicos que no ingresaron por la vía del concurso y no cuentan con estabilidad en el cargo, y remitir esas informaciones al MAP, a la dirección electrónica carrera@map.gob.do.
De acuerdo a la resolución del MAP, a partir del primero de enero del año 2023, “los ciudadanos no podrán ingresar a ocupar cargos tipificados de la carrera administrativa general, en los órganos y entes del Poder Ejecutivo, a los que aplique el Estatuto de la Función Pública, bajo ninguna modalidad que no sea por la vía de concursos públicos”.