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Medio Ambiente

La Ley de Residuos Sólidos no prohibirá el foam ni algunos plásticos en 5 años

Esta ley se ha debatido en el Congreso por más de 10 años

La Ley de Residuos Sólidos no prohibirá el foam ni algunos plásticos en 5 años
Plásticos arrojados por una tormenta en Manresa. (ARCHIVO/MARVIN DEL CID)

La Ley de Residuos (Ley General de Gestio´n Integral y Coprocesamiento de Residuos So´lidos) fue aprobada por la Ca´mara de Diputados en sesio´n del 23 de julio de 2020 y enviada al poder ejecutivo 6 días después.

La legislación, que había estado siendo debatida en el Congreso Nacional por más de una década, cuenta con 176 artículos entre los que se recogen la mayoría de las consideraciones que inciden en una gestión oportuna de los residuos, incluyendo los aspectos normativos, operativos, financieros, educativos, institucionales, logísticos e incluso punitivos.

Pero muestra también debilidades y falencias, puntos a mejorar que entendemos bien pudieran ser subsanados vía el reglamento de aplicación y/o con decisiones de Estado, que no necesariamente dependen de esa Legislación.

En ese sentido, la principal debilidad que se evidencia está en la esperada eliminación programada de los plásticos de un solo uso y contaminantes tan agresivos como el llamado “Foam”. Este fue uno de los puntos que más se debatió y de los que sin dudas provocó el aplazamiento una y otra vez en el conocimiento de Ley.

De hecho, el proyecto aprobado fue originalmente concebido con un plazo de “dos años” para la eliminación gradual de estos productos considerados “contaminantes masivos”, sin embargo desde hace varios años los industriales del área y cabilderos bien posicionados lograron que el plazo propuesto se extendiera “a 5 años” ganando así casi una década de “producción libre” adicional.

A los fines de esta Propuesta de Ley, supuesta a promulgarse en cualquier momento, ni siquiera pone plazo fijo para la eliminación total de los mismos, sino que en varias de sus disposiciones transitorias establece “reducciones de los residuos generados, responsabilidad extendida del productor, etc.” Por ejemplo, en el artículo 173 manda “la creación de un programa especial para la recuperación y eliminacio´n de los desechos del fon (foam) , fundas y envases pla´sticos y cualquier otro tipo de residuos contaminantes [...] con una duración de sesenta meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Sobre las bolsas plásticas, el acápite 2 del Artículo 172 dispone que “A partir de los 60 meses de la entrada en vigencia de la presente ley queda totalmente prohibido la entrega gratuita de bolsas pla´sticas de un solo uso en los establecimientos comerciales.”

Otro punto, pequeños pero relevantes, está en la inobservancia de que ni siquiera se mencionan en ninguna parte de la Ley, productos altamente desechables y peligrosos como los llamados “sorbetes” (calimetes o popotes).

Conscientes de que este será quizás el aspecto más criticado de la Ley, y puesto que la eliminación de estos “desechables de un solo uso” es una tendencia a nivel global, tenemos una propuesta que bien podría resolver el tema si existiera la voluntad política y ciudadana para encaminar soluciones.

Esta consiste en dos variables, la primera implica que el gobierno instruya a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que las instituciones del Estado sólo adquieran envases y productos reutilizables, reciclables o biodegradables. o limiten al máximo la compra de FOAM.

Considerando que varios Ministerios son los principales clientes de estos productos, la medida implicaría un incentivo importante a la producción y venta de empaques más amigables al ambiente y con ello el abaratamiento de sus costos.

La otra variable depende de la necesaria voluntad de organizaciones, empresas y ciudadanos de imponer un cambio paulatino en los hábitos de consumo para sustituir en el plazo más breve posible estos contaminantes, mediante el uso de opciones más sostenibles.

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Infografía
Vista de archivo del vertedero de Duquesa. (MARVIN DEL CID)

Respecto a los mandatos más resaltables de la legislación recién aprobada, hemos escogido 10 aspectos:

1) Establece el marco legal:

Establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos, procura fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, el aprovechamiento y la valorización, así como regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; también norma lo relativo a los sitios de disposición final (vertederos, botaderos, rellenos sanitarios, etc.), de igual modo regulará las estaciones de transferencia, los centros de acopio y las plantas de valorización (o sea, aquellos lugares donde se le puede sacar beneficio económico a todo lo que ahora desperdiciamos).

2) Define responsabilidades:

• Designa al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad rectora de la política nacional y la regulación de la gestión de residuos. Crea el Departamento para la Gestión Integral de los Residuos, apéndice de Medio Ambiente.

• Aclara las atribuciones de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales.

• Manda la “Responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador”: Que deben asumir la responsabilidad del producto durante todo su ciclo de vida, desde que se producen hasta el post-consumo.

3) Sostenibilidad financiera:

• Ordena que todos los servicios de manejo de residuos tienen que ser pagados, al igual que los daños ambientales que puedan ser provocados, incluida su remediación.

• Crea un “fideicomiso” (un fondo especial administrado por un Consejo) como base económica para garantizar la sostenibilidad de los acciones que manda la nueva Ley.

• Crea el “Bono verde” como instrumento para financiar o refinanciar en parte o en su totalidad proyectos verdes relacionados con el manejo, disposición final, reducción, aprovechamiento o revalorización de los residuos.

4) Propone la valorización:

• Entre sus principios se expone “reutilizar dando la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos;

• Motiva, mediante incentivos y un marco jurídico nuevo, a valorizar los residuos por medio de distintos procedimientos, incluyendo la separación, la recuperación del material y su aprovechamiento energético.

• Asigna tarifas y condiciones de las diferentes etapas de manejo, la estimación de los costos de las operaciones ejecutadas para el manejo integral, por parte de las entidades acreditadas.

5) Norma la clasificación:

• Los delimita en grupos como: Residuos sólidos urbanos: (Generados en viviendas, actividades domésticas, productos que consumen y de sus envases, empaques o embalajes, etc.)

• De manejo especial: Sujetos al principio de responsabilidad extendida, los generados en los procesos productivos, que no son peligrosos y que tienen características de gran volumen (Como el Foam, aceites, baterías, lubricantes, neumáticos, etc.).

• De servicios de salud (hospitalarios, farmacéuticos, etc.)

• Las chatarras.

• Los generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas ganaderas. etc.

• De los servicios de transporte.

• Residuos eléctricos y electrónicos.

• De la construcción, mantenimiento o demolición en general.

• Generados por tiendas o centros comerciales en grandes volúmenes.

• Los generados de eventos masivos (propaganda, pancartas, volantes, etc).

• Residuos peligrosos (Corrosivos, que producen reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o biológicos infecciosos, etc.).

6) Tendremos “un plan”:

El “Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos” sería el marco de acción que oriente las acciones estatales, fijará las prioridades, establecerá los lineamientos y las metas que orientará, sistematizará e integrará los diferentes planes municipales de gestión de residuos, programas sectoriales y otros proyectos e iniciativas públicas. Deberá proyectarse a 10 años y revisarse cada 3 años

7) Plantea la “remediación del daño”

• Se manda la formulación del “Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados” Como el instrumento de políticas que tiene por objeto prevenir la contaminación de sitios, mitigar los riesgos a la salud y al ambiente de sitios contaminados, así como establecer las acciones que sean necesarias para corregir potenciales daños.

• Se hará un inventario de lugares impactados con residuos o materiales peligrosos, para ser incorporados en este Programa.

8) Impulsa la educación ciudadana:

• Consagra los “planes de comunicación para la educación y la participación social” como instrumentos para la adecuada gestión de los residuos.

• Busca formular y difundir masivamente materiales educativos que permitan a la sociedad participar en ellos de manera responsable.

• Propiciará que en el sistema educativo se realicen las labores formativas sobre reciclaje, aprovechamiento y valorización de los residuos desde las propias escuelas.

9) Multas y sanciones:

• Cuando una persona física o jurídica incumpla lo previsto en esta ley será sancionada bajo la clasificación de las infracciones muy graves, graves y menos graves.

• Las sanciones van desde los 25 hasta los 3,000 salarios mínimos del sector público como multa.

• También se incluye “trabajo comunitario”, cierre de los negocios, revocación de licencias de operación, remediación del daño causado y otras medidas administrativas por parte de los Ayuntamientos y el Ministerio de Medio Ambiente.

10) Manejo de contaminantes:

• Crea el “programa especial para la recuperación y eliminación de los desechos del foam, fundas y envases plásticos y cualquier otro tipo de residuos contaminantes procedentes de embalaje para la conservación y expendio de alimentos y bebidas en los espacios y vías públicas”.

• Durante 60 meses trabajará la “sensibilización ciudadana” entre los Ministerios de Medio Ambiente y Educación, a través de las escuelas.

• Capacitación para las policías de tránsito, municipales y turística.

• Establece un “programa especial de pago”, que consistirá en el pago por recuperación de foam o fundas plásticas.

• El pago por recuperación se realizará por volumen y únicamente aplicará a los recicladores, no a los productores.

Como puede notarse, es una Ley extensa y ambiciosa, de cuya aplicación efectiva y oportuna dependerá que superemos vergüenzas (como los botaderos a cielo abierto) y hábitos históricos de resultados catastróficos para la economía, el ambiente, el turismo, la salud y la calidad de vida de la población.

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