Las sanciones por no presentar o falsear información en declaración de bienes
La misma debe ser presentada ante la Cámara de Cuentas
El funcionario que no declare a tiempo su patrimonio ante la Cámara Cuentas, u omita hacerlo, corre el riesgo de ser destituido de la posición que ocupa.
De acuerdo con la Ley 311-14, el servidor público que no presentación jurada de los bienes incurrirá en faltas graves o de tercer grado previstas en la Ley 41-08 de Función Pública.
Dicha legislación establece que las faltas de tercer grado de un funcionario conllevan a su destitución y quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por cinco años, contados a partir de la fecha de notificación del despido.
Otra sanción, pero en este caso por el falseamiento de datos en la declaración jurada, conlleva de uno a dos años de prisión y una multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno central, según la Ley 311-14.
¿A cuánto asciende la fortuna de Héctor Acosta, según su declaración jurada de bienes?
Declaraciones juradas deben ser de forma presencial, aclara la Cámara de Cuentas
La Ley de Declaración Jurada de Patrimonio, condenada por ineficacia
El artículo 16 indica que cualquier funcionario, obligado por la ley, tiene que probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
En caso de no poder probarlo, precisa el párrafo del artículo, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.
Mientras, los funcionarios que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro a 10 años de prisión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por 10 años.
Un funcionario debe presentar su declaración jurada de bienes dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión y 30 días después de finalizar su función en el cargo.
¿Quiénes están obligados a declarar?
El presidente y vicepresidente de la República, los senadores, diputados y los secretarios administrativos de las cámaras del Congreso Nacional.
De igual forma, los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales superiores administrativo y los demás jueces del orden judicial, los jueces de los tribunales Constitucional y Superior Electoral.
El procurador general de la República, sus adjuntos y los demás miembros del Ministerio Público; están obligados, además, los ministros y viceministros.
El gobernador, vicegobernador, gerente y contralor del Banco Central, los miembros de la Junta Monetaria, los de la Cámara de Cuentas, de la Junta Central Electoral y sus directores de Elecciones y Registro Civil.
El contralor general del país, los administradores y gerentes de bancos estatales, el tesorero nacional, el defensor del pueblo, los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, así como sus homólogos en los distritos municipales.
Siguen en la lista el secretario general y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana, los embajadores, cónsules generales acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales.
También deben presentar los administradores y subadministradores generales, los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales, los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado, los gobernadores provinciales.
Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. El director y subdirector de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
El presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas,
Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social, el gerente general, el tesorero y el contralor de la Seguridad Social. El rector y los vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.
Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.