TSA ordena a la JCE ponderar nuevamente el reconocimiento de El País que Queremos
Establece en su sentencia que se violentaron derechos de participación y asociación política
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) ponderar nuevamente el reconocimiento electoral de la organización política El País que Queremos (EPQ), luego de acoger un recurso interpuesto por sus representantes Bartolomé Pujals y Lety Melgen.
En su decisión, el TSA consideró “que el órgano electoral violentó los derechos de participación política y de libre asociación de los miembros de El País que Queremos”.
La sentencia del TSA acogió parcialmente el amparo interpuesto por los representantes de EPQ, luego de constatar que la JCE declaró inadmisible el recurso de reconsideración con base en la Ley Orgánica del Régimen Electoral; cuando debió decidir con base en las disposiciones de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos aplicable al caso, por tratarse del reconocimiento de una nueva agrupación política y no de un proceso electoral, establece EPQ en un comunicado de prensa.
Los representantes de El País que Queremos indican que ahora la JCE debe conocer el fondo del recurso de reconsideración que había declarado inadmisible. También consideran que la decisión del TSA es ejecutoria, es decir, que debe ser cumplida por la JCE independientemente de que el órgano electoral pueda perseguir la suspensión de sus efectos y su revisión ante el Tribunal Constitucional.
Bartolomé Pujals y Lety Melgen fueron representados por los abogados constitucionalistas Dangela Ramírez Guzmán, Jaime Rodríguez Rodríguez, Héctor Gómez Morales y Víctor Manuel Pérez Duarte.
El 15 de octubre de 2019, la Junta Central Electoral, mediante la resolución 20-2019, rechazó el reconocimiento de EPQ alegando que no había presentado la cantidad de consentimientos requeridos conforme a la ley. Dicha resolución fue recurrida mediante recurso de reconsideración, pero la JCE lo declaró inadmisible mediante la resolución 31/2019.
Ambas resoluciones fueron objeto de una acción de amparo interpuesta por Pujals y Melgen el 13 de enero de 2020, acción que fue acogida parcialmente mediante la sentencia 99/2020 del TSA.