TSA debe volver a conocer caso Proconsumidor y Propagas
La Suprema Corte de Justicia casó sentencia de la segunda sala del TSA y la envió a la tercera sala
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) deberá conocer nuevamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Propagas en contra del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), organismo que la multó por alegadas infracciones graves en perjuicio de los derechos de los consumidores y usuarios, como causa de alteración e incumplimiento de las normas relativas a la cantidad, peso y medidas de bienes y servicios destinados al público.
Esto se debe a que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) casó con envío a la Tercera Sala del TSA la sentencia 183-2013 de la Segunda Sala de ese tribunal, luego de que los abogados de Propagas recurrieran al Tribunal Constitucional, que falló un recurso de revisión constitucional y anuló la decisión impugnada y devolvió el expediente a la citada sala de la Suprema Corte.
Ahora el recurso elevado por Propagas deberá conocerse en la Tercera Sala del Tribunal Administrativo (TSA), según lo dispuesto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
El TC fue apoderado por Propagas con un recurso de revisión jurisdiccional contra la sentencia 692 de la Suprema Corte de Justicia.
Aunque el TC, incluso, reconoció que Pro Consumidor tiene facultad para multar, dijo que este violó el debido proceso.
Sobre facultad para multar
En la nueva sentencia de la SCJ, se constó que el precedente del Tribunal Constitucional sobre que Pro Consumidor tiene facultad para sancionar de manera pecuniaria, se refiere a casos que tienen que ver con la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido de materia de alimentos, medicamento u otros productos perecederos.
Es decir, Pro Consumidor tiene la facultad de emitir sanciones de tipo administrativo cuando se trate de situaciones que podrían afectar la salud de los consumidores, al tenor del artículo 43 de la Ley 358-05.
Por tanto, el precedente establecido por el Tribunal Constitucional no aplica para la venta de derivados del petróleo, que es el caso que se ocupa en cuestión.
“Debe dejarse por sentado aquí que la ley que atribuya la competencia a una administración pública para dictar sanciones administrativas no debe plantear duda al respecto”, sentenció la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia 033-202-SSEN-00565, del 30 de junio.
En esa misma sentencia, la SCJ indicó que, salvo a los casos del artículo 43 de la Ley 358-05, Pro Consumidor no dota de potestad sancionadora expresa, sino de una facultad de comprobación administrativa previa al apoderamiento de los órganos jurisdiccionales con facultad para la imposición de multas
Otra aclaración es que los artículos 17, 23, 27, 31 y 42 de la Ley 358-05 no se vislumbra una explícita, y sin lugar a dudas, habilitación a Pro Consumidor para dictar sanciones administrativas, sino que las sanciones por la comisión de infracciones deberán ser dictadas por los jueces de paz.
Antecedente
Propagas fue sancionada por Pro Consumidor porque, según argumentó la institución pública, sus inspectores encontraron que los dispensadores de combustible de la empresa despachaban menos cantidad de gas que la que pagaban los consumidores.