Tribunal Constitucional ordena asegurador cubrir cirugía de niño con epilepsia
La póliza es un seguro de salud internacional que cubre hasta 2 millones dólares por año
El Tribunal Constitucional ordena a una aseguradora de salud cubrir los gastos de cirugía y tratamiento de un menor de edad con serias dificultades de salud aun cuando el contrato de adhesión de la póliza de seguro está en revisión en el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor).
En la sentencia, omitida para proteger la integridad del menor de edad, se explica que los padres de un niño con un cuadro epiléptico demandaron a Seguros Sura, S.A. porque la compañía los ha amenazado de reducir el monto de cobertura de la póliza de salud contratada bajo el alegato de que se trata de una enfermedad congénita.
De acuerdo con lo descrito en la sentencia, el infante es víctima de un delicado cuadro de salud que los facultativos de la medicina denominan “Epilepsia Refractaria Fármaco Resistente”, que sólo puede ser tratada -con una limitada esperanza de efectividad -, mediante una intervención quirúrgica.
Al ratificar la sentencia emitida por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, mediante la Sentencia número 447-02-2018-SCON-00214, los jueces del constitucional afirman que la atención del paciente, nacido en el año 2010, encuentra una protección reforzada cuando se trate de personas que requieran especial atención como son los menores de edad, individuos con capacidades diversas, personas de la tercera edad o aquéllas que padezcan de enfermedades catastróficas, vale decir, de enfermedades incluidas en la categoría de alto costo y máximo nivel de complejidad.
En el fallo se detalla que la amenaza de limitación de derechos se produjo en el momento en que el recrudecimiento de los síntomas de la enfermedad padecida por el menor decreta la inminencia de una delicada y costosa intervención quirúrgica cerebral, que de materializarse la amenaza no podría llevarse a cabo en las circunstancias que el caso amerita; y esto se erigiría en una severa amenaza a las posibilidades, no sólo de que se lleve a cabo la cirugía, sino de la continuación del tratamiento de recuperación postoperatorio y el seguimiento de su dolencia de salud hasta la cobertura anual indicada en la póliza mientras la misma se mantenga vigente.
“Este tribunal considera improcedente, irrazonable y desproporcionado comparar el caso de un niño menor de edad que padece serias dificultades de salud que podrían poner en riesgo su vida y que amerita de una intervención quirúrgica cerebral costosa fuera del país, conforme a dictámenes de varios facultativos nacionales y extranjeros acreditados que obran en el expediente, con un reclamo de la entrega de una cosa vendida en el supuesto escenario en que el vendedor se resiste a hacerlo alegando que no ha sido cumplida una de las condiciones previas contempladas en el contrato para la entregar”, consideró el TC.
El tribunal de NNA del Distrito Nacional, había ordenado el cese de las amenazas con los derechos fundamentales del niño, debiendo cumplir con la cobertura correspondiente al contrato de seguro de salud internacional individual Medfirst, suscrita entre Progreso Compañía S.A. (Proseguros), actual Seguros Sura, S.A. y la madre del menor de edad, prevista en su póliza XXX emitida el 1 de diciembre de 2010 y sus sucesivos endosos y renovaciones, hasta el importe anual de dos millones de dólares estadounidenses con 00/100 ($2,000,000.00), para la enfermedad epilepsia sintomática relacionada con la localización y síndromes epilépticos con crisis complejas, intratables, con estado epiléptico, y todos los tratamientos y terapias derivados o asociados a dicha enfermedad.