Tribunal Constitucional declara nulo “de forma inmediata y para el futuro” el voto de arrastre
Establece la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada
El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer este lunes el dispositivo de la sentencia que declaró inconstitucional y nulo “de forma inmediata y para el futuro” el párrafo del artículo 2 de la Ley 153-13, del voto preferencial, el cual establece el voto de arrastre de entre diputados a senadores.
Con el fallo, la Alta Corte acogió la acción directa de inconstitucionalidad depositada por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Francisco y Rudy Bonaparte Montás el 23 de agosto de 2018.
“En consecuencia, DECLARA la inconstitucionalidad y la nulidad del párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, de fecha 9 de diciembre de 2013”, dice el texto.
La sentencia establece “por consiguiente, la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados”.
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El artículo 2 de la ley dice: para la elección de los diputados y diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar un (a) candidato (a) determinado (a) marcando el recuadro con la foto del mismo (a) y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo, estableciéndose que en este caso el voto emitido no favorecería a ningún candidato en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad de votos obtenidos por el partido de que se trate.
El párrafo eliminado del artículo 2 dice: “Cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y, por ende, al candidato (a) a senador de dicho partido”.