Tribunal Constitucional declara inconstitucional artículo de Ley Electoral castigaba con prisión la difamación a políticos
En el dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de inconstitucionalidad depositado por la fundación en fecha 19 de marzo de este año
El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme a la Constitución el artículo 284 numeral 18 de la ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral que establecía una pena de tres a 10 años de prisión los delitos de difamación a los políticos.
El alto tribunal acogió la acción directa incoada por la Fundación Prensa y Derecho, que alegó que “el imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
En el dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de inconstitucionalidad depositado por la fundación en fecha 19 de marzo de este año.
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En segundo lugar, acogió, en cuanto al fondo, la referida acción y en consecuencia “declara la nulidad por inconstitucional, del artículo 284, numeral 18 de la Ley número 15-89, Orgánica del Régimen Electoral, de fecha 18 de febrero de 2019, por las razones expresadas en la parte motiva de la presente sentencia”.