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Tribunal Constitucional le da un “boche” a la Suprema Corte por desacatar sentencia

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Tribunal Constitucional le da un “boche” a la Suprema Corte por desacatar sentencia
El primer fallo del Tribunal Constitucional fue en el 2016. (ARCHIVO/LUIS GÓMEZ)

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia desacataron una decisión del Tribunal Constitucional (TC) situación que motivó a que la Alta Corte emitiera otro fallo en el que reafirma que el derecho a la pensión es irrenunciable y le señala al Poder Judicial la obligatoriedad de dar cumplimiento a sus decisiones porque la última palabra en materia Constitucional la tiene el TC.

En la sentencia 0271/18 los jueces explican que cuando ese órgano de justicia constitucional especializada acoge un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, “por mandato de lo que establecen los numerales 9 y 10 del artículo 54 de dicha ley, se produce la anulación de la sentencia recurrida, trayendo esto por consecuencia la obligación del tribunal receptor de la decisión de conocer nuevamente el caso con estricto apego al criterio consignado en la sentencia del Tribunal Constitucional”.

Los pronunciamientos del TC se hacen luego de que las Salas Reunidas rechazaran, nueva vez, un recurso mediante el cual Freddy Dolores Pérez buscaba que le sea restituido su derecho a la pensión por los 35 años laborados en Price Water House Cooper Interamericana, entidad con la que había firmado un nuevo acuerdo laboral en el que se establecía, entre otras cosas, la renuncia a sus derechos adquiridos.

“En el caso que nos ocupa, la presente sentencia no solamente viola un precedente del Tribunal Constitucional, sino que por demás subvierte el orden constitucional, por cuanto la misma desconoce una interpretación a un derecho fundamental que le fue reconocido al hoy recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional”, establece el fallo.

Continuó diciendo: “Es innegable que, si un mandato constitucional pudiera ser eludido por los poderes públicos y los órganos del Estado a los que va dirigido su acatamiento, bajo argumento contrario a la realidad procesal incontrovertible establecida por el órgano habilitado para ello, entonces la supremacía no residiría en la Constitución sino en sus destinatarios, produciendo el quiebre del sistema de justicia constitucional”.

La pensión estaba consolidada

El Constitucional retomó lo dicho en su sentencia 0375/16, en donde anuló el primer fallo de las Salas Reunidas, para señalar que la jurisdicción ordinaria no podía, por analogía, dar por sentada la renuncia del derecho adquirido del accionante como consecuencia del servicio prestado a la referida empresa por un período de 35 años, especialmente cuando el estatus de la pensión estaba consolidado.

“Más bien, debió llamar la atención de los jueces en el entendido de que no se estaba desistiendo de la pensión, sino de los derechos adquiridos bajo el nuevo contrato suscrito el cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004), en el cual sí se hace referencia, de manera expresa, que en ese nuevo contrato se excluía de la compensación económica la pensión anual, pagadera mensualmente, que a la fecha de su retiro le correspondía conforme las políticas de PWCIA”, señaló.

Indican que el acuerdo transaccional y desistimiento de derechos y acciones se establece la renuncia y recibo de descargo relacionado con el contrato de asesoría suscrito el 4 de mayo de 2004; sin embargo, en cuanto a la renuncia de la pensión por antigüedad adquirida como consecuencia de una relación contractual iniciada en 1969, “que finiquitó justamente con la pensión, no se hace referencia directa, clara y específica, justamente porque dicho contrato concluyó con la pensión, por lo que no podemos interpretar que el accionante estaba renunciando al derecho adquirido de disfrutar de la referida pensión luego de treinta y cinco (35) años de servicios”.

Continúan diciendo: “Estamos frente a un derecho de carácter irrenunciable dentro del derecho al trabajo, como lo es la seguridad social, por demás consagrado en el artículo 60 más arriba citado y el artículo 62.3 de la Constitución, en el que se consagra el derecho al trabajo”.

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