Será obligatoria la presencia de la víctima si Ministerio Público hace acuerdos en casos de violencia
Los tribunales ordenarán evaluación psicológica a las víctimas y pedirá opinión de personas cercanas
El Poder Judicial dispuso que será de carácter obligatorio la presencia de las víctimas de violencia intrafamiliar y de género en caso de que el Ministerio Público acceda a realizar acuerdos con agresores para la suspensión condicional de procedimiento penal.
Mediante la Guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género para jueces, juezas y servidores judiciales, la institución dispuso que “la presencia de la víctima constituye una condición indispensable y necesaria para evaluar la posibilidad de un acuerdo, por lo que el juez deberá requerir su comparecencia”.
Explica que además de las condiciones formales establecidas en el Código Procesal Penal, el juez debe constatar que la voluntad de la víctima no se encuentre viciada, para lo cual deberá requerir la evaluación de su estado psicológico.
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De igual manera, el juez o tribunal deberá confirmar que alguna persona cercana a su entorno conoce de la realización del acuerdo, de manera que esté en condiciones de opinar al respecto.
También ordenar que un trabajador social haga un estudio socioeconómico del contexto familiar de la víctima para verificar su patrón de conducta violenta y posibles secuelas en las víctimas directas o indirectas, a fin de evaluar el impacto del acuerdo.