Presidente de la SCJ rechaza recursos de oposición de dos imputados en el caso Odebrecht
Los recursos rechazados son de Andrés Bautista y Conrado Pitaluga
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, rechazó varios recursos de oposición interpuestos por los imputados por los sobornos de Odebrecht, Andrés Bautista y Conrado Pittaluga.
Mediante la resolución número 2997-2019, el magistrado Luis Henry Molina rechaza los recursos de oposición de esos dos imputados, por considerarlos contrario a la ley, y confirma en todas sus partes la Resolución núm. 2502-2019 del 29 de julio, sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de reconsideración de exclusiones probatorias.
Conrado Pittaluga sustentó su recurso bajo el alegato de la “desnaturalización de los hechos y las actuaciones procesales” y “violación de un precedente, jurisprudencialmente constante de esa Suprema Corte de Justicia”, por lo que el magistrado presidente de la Suprema, Luis Henry Molina Peña, juez de los incidentes en la etapa concluida, los rechazó por carecer de fundamentos capaces de justificar la modificación o revocación de la decisión recurrida.
En cuanto a la presunta violación de un precedente jurisprudencial de la Suprema, el magistrado Molina explicó en su decisión que no ha desconocido un antecedente, sino que ha sentado un precedente esclarecedor sobre su posicionamiento en relación a su competencia, respecto a las implicaciones de las disposiciones de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal, que establecen que el auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso.
En ese sentido, consideró que las apreciaciones del recurrente Conrado Pittaluga “resultan manifiestamente erróneas e inconsistentes y no pueden como tales ser admitidas válidamente como fundamento de sus pretensiones”.
Aclaraciones de la Suprema
El magistrado Molina Peña afirmó que “lejos de transgredir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, reconoce que los tribunales de la República tienen la responsabilidad de observar los aspectos vinculados a la Constitución, decidiendo todo lo que sea necesario para mantener el estatus de norma suprema de la misma” y que la “presidencia del tribunal ha reconocido y reconoce que todo juez tiene un compromiso de sujeción a las disposiciones constitucionales”.
En cuanto al recurso de oposición incoado por el imputado Porfirio Andrés Bautista García, en el que argumentaba una “errónea interpretación del artículo 59 del Código Procesal Penal” y “errónea interpretación de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal”, la resolución deja establecido que el incidente examinado no atacó la competencia territorial (aspecto que recoge el artículo 59 del CPP), sino la competencia de la persona, si esta debe ser juzgada en jurisdicción especial u ordinaria.
El magistrado Molina Peña establece que “la respuesta dada en la decisión recurrida en oposición sobre el incidente de incompetencia del recurrente se encuentra amparada en la norma y sobre todo en la responsabilidad de esta presidencia de decidir conforme convenga al orden del juicio”. En ese aspecto, se recuerda que el incidente de la competencia fue diferido para ser conocido por el Pleno en el juicio de fondo.
En lo relacionado al argumento del imputado Bautista García en su recurso de oposición sobre una errónea “interpretación de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal”, se dejó establecido que el recurrente pretendía elevar la competencia de la presidencia del tribunal de juicio a una instancia de reformación o revocación del auto de apertura a juicio del magistrado Francisco Ortega Polanco, sin tomar en cuenta que este acto jurídico, por mandato expreso de la norma, resulta inatacable por ninguna vía recursiva y que los artículos 303 y 305 del CPP no le conceden esa facultad de manera expresa.