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Penalistas analizan suerte del expediente del caso Odebrecht

Creen los imputados conseguirán libertad como coerción, dada su condición

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Penalistas analizan suerte del expediente del caso Odebrecht
Jean Alain Rodríguez, procurador General de la República. (PEDRO BAZIL)

SANTO DOMINGO. La Procuraduría General de la República puso las cartas sobre la mesa en torno al escándalo de soborno de parte de la empresa Odebrecht en el país, y ahora dependerá de la defensa de los 14 sometidos pelear en los tribunales la suerte de cada uno.

Los alegatos serán muchos y variados, y desde ya se empiezan a exponer algunos, como la prescripción del delito, que podrían alegar varios de los imputados, así como alegatos para librarse de la prisión preventiva de 18 meses que anunció que pedirá el procurador General, Jean Alain Rodríguez, junto a la declaratoria de complejidad del caso.

De entrada, el abogado Carlos Balcácer opina que los imputados pueden quedar en libertad mientras se instruye el proceso.

Entiende que por tratarse de figuras públicas que todo el mundo conoce, se dificulta el que se escapen del país y que, por tanto, se cae la sospecha de fuga.

A su juicio, el arresto domiciliario y la presentación periódica podrían prevalecer cuando el juez de instrucción especial de la Suprema, Francisco Ortega Polanco, conozca el pedimento de medidas de coerción.

“Por la experiencia vivida en otros casos de naturaleza parecida, puedo decir que en este país no hay historia de gente pública que se sustraiga del proceso”.

El también penalista Félix Damián Olivares entiende que el juez debe tomar la medida menos gravosa para los fines del proceso y, por tanto, examinar si existe peligro concreto de fuga o riesgo de obstaculización, que son los criterios que deben prevalecer para imponer una medida extrema -a su juicio- como la prisión preventiva.

Prescripción

El artículo 45 del Código Procesal Penal Dominicano establece la prescripción de la acción penal en dos casos: a) al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres; b) al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.

El abogado Marino Féliz señala que el expediente incluye los delitos de lavado de activos y delincuencia organizada, que no prescriben. Pero, lo que está por verse es que esa acusación puede sostenerse ante el juez, plantea.

“El tema de la prescripción presenta sus bemoles, ya que en algunas de las personas imputadas han detentado posiciones de poder, circunstancia que interrumpe el cómputo de la prescripción. Asimismo, cabe considerar que algunas de las conductas atribuidas son de realización continua o de efectos continuados (lavado), de suerte que el cómputo inicia con el cese de esos actos”, comenta de su lado, Félix Damián Olivares.

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