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Jueces serán ascendidos y trasladados por escalafón

El Consejo del Poder Judicial creó nuevo reglamento para la evaluación de jueces

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Jueces serán ascendidos y trasladados por escalafón
Luis Henry Molina, es el nuevo presidente del Poder Judicial y el Consejo del Poder Judicial (FUENTE EXTERNA)

Los jueces y juezas del país ahora serán trasladados y/o ascendidos de acuerdo al escalafón judicial en donde no solo se tomará en cuenta la antigüedad en el servicio para ser elevados a primera y segunda instancia sino también se da prioridad a los magistrados de la misma jurisdicción.

El Consejo del Poder Judicial, presidido por su pasado presidente, Mariano Germán Mejía, publicó la resolución 03/2019 que deroga y deja sin efecto la resolución 16/2018 que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.

Para el escalafón judicial se establecen puntuaciones, altas o bajas, de acuerdo con la antigüedad en el servicio: tiempo en la carrera judicial, tiempo en la categoría judicial, tiempo en la categoría juridicial del departamento, tiempo en la especialidad según la materia en la cual el juez imparte justicia.

De igual manera se tomará en cuenta la capacidad: evaluación de desempeño, docencia universitaria o en la Escuela Nacional de la Judicatura, estudios de doctorados, maestrías, especialidades y cursos de actualización y méritos personales: haber sido miembro titular o sustituto del Consejo del Poder Judicial, publicación de libros, redacción de materiales didácticos para el PJ y ENJ, publicación de artículos e integración de comisiones para la elaboración de reglamentos, políticas y planes de trabajo del Poder Judicial.

La resolución establece en uno de sus artículos que “cuando se produzca una vacante, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial deberá comunicarla a la Juez(a) que, según el escalafón judicial, le correspondiere el ascenso. Si la Juez(a) no aceptare la propuesta deberá comunicar su negativa en un plazo de cinco (5) días laborables, a partir de dicha comunicación”.

De igual manera, describe que por aplicación del principio de especialidad, sólo podrá efectuarse un ascenso o un traslado a un tribunal de una materia distinta, cuando: la Juez(a) que lo solicita haya tenido experiencia superior a cualquier otra Juez(a) del área, con vocación para el ascenso o traslado, en cualquier momento de su carrera judicial dentro del departamento; o, el aspirante a ascenso o traslado haya sido docente en la materia por igual período o tenga publicaciones bibliográficas que, junto a los puntos obtenidos, (por su importancia académica y profundidad), le otorguen esa preferencia.

Sobre vacantes

En la aplicación de los procedimientos de ascenso o traslado para cubrir una plaza vacante de primera y/o segunda Instancia o equivalente tienen preferencia quienes prestaren servicios en el mismo distrito judicial. De no haber candidatos en el mismo distrito judicial, quienes prestaren servicio dentro del mismo departamento judicial, siempre priorizando la especialidad; y de no haber aspirantes, según lo consignado anteriormente, quienes reúnan los requisitos exigidos, a nivel nacional, dice la resolución.

En el reglamento se establece que para acceder a la promoción de Juez(a) de Corte de Apelación o Equivalente es necesario haber sido Juez(a) de primera instancia o equivalente por cuatro (4) años, para acceder a la promoción de primera instancia o equivalente es necesario haber sido Juez(a) de Paz por dos (2) años.

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