El Tribunal Constitucional consideró JCE vulneró los derechos de Opción Democrática en el 2015
El máximo tribunal mediante sentencia determinó que al partido no le fue aplicado el principio de igualdad
SANTO DOMINGO. La Junta Central Electoral (JCE) le vulneró los derechos de seguridad jurídica, de igualdad, de libertad de asociación y del voto, al partido Opción Democrática (O), al rechazarle su reconocimiento oficial en el año 2015.
Las violaciones fueron determinadas por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia 0082/18, que acogió un recurso de amparo elevado por la organización política y ordenó a la JCE conocer nuevamente la solicitud de reconocimiento.
En su decisión, los jueces establecieron que se traduce en una violación al principio de seguridad jurídica, el hecho de que la JCE aplicó de manera diferente a OD, la resolución que sustenta la forma de verificar el número de afiliados para otorgar el reconocimiento legal a las agrupaciones. Se trata de la Resolución Núm. 192011, dictada por la Junta en fecha 5 de noviembre de 2011, que establece que de la muestra a ser comprobada deben ser contactados más del 50 % de los que hayan sido sometidos como afiliados del partido.
Según el expediente, el número de afiliados sometidos por Opción Democrática a la consideración de la Junta fue de 89,597, de los cuales el organismo seleccionó como muestra la cantidad de 1044 para ser contactados más del 50% de ellos. Sin embargo, el número de afiliados al partido Opción Democrática que fue contactado por la JCE sólo ascendió a 46.84%.
Con relación al principio de igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución, el tribunal ha señalado que implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos.
En consecuencia, se evidenció que la JCE había otorgado un trato desigual a OD, pues en la compilación de las muestras se evidenció que dos organizaciones políticas no cumplieron con el requisito del 50% de los afiliados contactados. Se hizo la comparación con Alianza País (ALPAIS), Movimiento Juventud Presente (MJP) y Movimiento Acción Publica Comunitaria (APC), los cuales fueron reconocidos aun sin contar con el porcentaje de contactación.
En la sentencia también se impuso un astreinte de RD$5 mil por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión en perjuicio de la Junta Central Electoral y en favor de la parte recurrente.