Contrataciones Públicas cita irregularidades en contrato de construcción de la Ciudad Sanitaria
Dio respuesta a una solicitud que le dirigió el propio Carlos Pimentel cuando era director general de Participación Ciudadana
La Dirección General de Contrataciones Públicas concluyó que con las enmiendas realizadas al contrato de construcción de la Ciudad Sanitaria Luis Eduardo Aybar se violó la Ley 340-06, al implicar un incremento de más de un 80 % del monto original de la obra, por encima del tope de un 25 % que establece esa legislación. También plantea que dichas enmiendas no están justificadas.
Su conclusión está contenida en la resolución RIC-98-2020 que emitió el 8 de septiembre pasado, en respuesta a la solicitud de investigación que le hizo el movimiento cívico Participación Ciudadana, respecto a la ejecución del “Contrato-OB-OISOE-MP-040-/2013”, suscrito en 2013 entre la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa.
Dicho contrato se enmarca en el procedimiento de licitación pública internacional Número LPI-001-2013 para la “Remodelación y Reestructuración con soluciones de ampliación integral de espacios hospitalarios y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Aybar, Santo Domingo”.
Ayer, Contrataciones Públicas depositó documentos relativos al proceso de ejecución del contrato ante la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), a la que también le aportó documentaciones relacionadas al proceso de licitación AMBC-LPN-001-2017 realizado por la Alcaldía Municipal de Boca Chica para la recolección, transporte y vertido de 6,000 toneladas de desechos sólidos no peligrosos domésticos, cuya adjudicación, por un monto de RD$2,625,000.00., recayó sobre la compañía OAR Imperio S.R.L, vinculada a la ministra de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte.
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El contrato entre la OISOE y Conmara-Seminsa se firmó el 8 de julio de 2013 por un total de RD$6,993.7 millones, pero en fecha 19 de abril de 2017 se firmó una primera enmienda por un monto de RD$ 1,746.6 millones.
La cifra “equivale a un aumento del 24.97% referente al monto del contrato original, es decir, que la enmienda realizada estuvo dentro del límite de aumento permitido por la normativa que es hasta un máximo de 25% para el caso de obra”, dice Contrataciones Públicas en su resolución RIC-98-2020.
Señala, sin embargo, que en fecha 30 de agosto de 2018 se firmó una segunda enmienda por un monto superior a los RD$6,121.1 millones, que equivale a un aumento del 87.52% referente al monto del contrato original. “Es decir, que la enmienda realizada superó en un 87.49% el límite de aumento del monto permitido y que restaba en atención a la primera modificación mediante Enmienda Número 1”.
“Para que la Enmienda Número 2 estuviera dentro de los límites cuantitativos, la OISOE solo podía haber convenido un aumento adicional de hasta RD$1,838,661.7 (el 0.03% restante luego de emitida a la Enmienda Número 1), y al hacerlo por un 87.52% superó el límite permitido con RD$6,119,268,514.53”.
En cuanto a las razones que tuvo la OISOE para convenir las enmiendas, indica que en la modificación del contrato “no se configuran todos los límites cualitativos dispuestos en la legislación dominicana y, muy por el contrario, se verifica, que las circunstancias advertidas en la Resolución Núm. 00019/2015 del MISPA (Ministerio de Salud Pública), con base a las guías internacionales, eran fundamento más bien para su rescisión y convocar a un nuevo procedimiento”.
Para justificar el incremento del presupuesto, de los RD$6,993.7 millones iniciales a más de RD$14,987 millones, la OISOE argumentó en su escrito que se tomó en consideración el “conjunto de instalaciones modernas ampliadas, a ser construidas con altos estándares de calidad”, para lo que fue necesaria la preparación de nuevos planos y diseños.
Sobre el alegato del interés público que también cita, Contrataciones Públicas dice que éste solo no justifica la modificación del contrato, “puesto que tal como refiere la doctrina aplicable a la materia: “(...) el interés público deber ser afirmado de modo principal en todo modificado, sin que quepa su simple invocación formal, pues entre otras cuestiones se crearía una extralimitada zona de inmunidad”.