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Consejo del Poder Judicial suspende actividades por estado de emergencia

Retomará sus labores tres días hábiles después de concluido el período

Solo funcionarán las Oficinas de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal

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Consejo del Poder Judicial suspende actividades por estado de emergencia
Imagen ilustrativa. (FUENTE EXTERNA)

El Consejo del Poder Judicial suspendió este jueves las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, ante el estado de emergencia declarado en todo el país por la presencia del coronavirus (COVID-19).

El acta, marcada con el número 002-2020, indica que la medida afecta, por vía de consecuencia, los plazos procesales, registrales, y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial dominicano, “reanudando los referidos plazos, tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia” declarado por el Congreso Nacional por espacio de 25 días.

El estado de emergencia fue solicitado por el presidente para evitar la propagación del coronavirus. Este jueves 19 fue aprobado por los diputados y decretado más tarde por el Poder Ejecutivo, lo que indica que finalizará el 12 de abril y las labores judiciales retomarán tres días después.

Durante el cese de trabajos en el Poder Judicial, seguirán ofreciendo servicios las Oficinas de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional, “las cuales, además de sus atribuciones ordinarias, atenderán los casos de urgencias tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo”.

Dispone, igualmente, en lo relativo a los plazos procesales de los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a niños, niñas y adolescentes, que los jueces actúen observando las disposiciones del código procesal penal y el código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana.

También ordenó suspender las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles hasta la fecha prevista en el ordinal primero de esta resolución.

“Reiterar que el funcionamiento de las Oficinas de Atenciones Permanente queda bajo la supervisión y dirección de los jueces coordinadores de los departamentos judiciales”, acotó el documento del Consejo del Poder Judicial.

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