Acuerdos de culpabilidad y lenidad de Odebrecht no fueron admitidos en juicio
Tribunal no los permitió por estar en idioma extranjero, sin traducción
Tres de la principales pruebas documentales, con las que el Ministerio Público pretendía probar su acusación en contra de los seis acusados por los sobornos de Odebrecht, no fueron admitidas al proceso judicial ayer, por carecer de la debidamente traducción al español.
Se trata de la prueba número uno, consistente en la comunicación, remitida a Jean Alain Rodríguez en fecha 20 de abril del 2017, y sus anexos. El anexo 1.1 continente del Acuerdo de Admisión de Culpabilidad entre Odebrecht y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (USA-DOJ); y el anexo 1.2 consistente en el Acuerdo de Lenidad de Brasil.
Al dictar la decisión, tomada a unanimidad, las juezas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado, del Distrito Nacional, consideraron que pueden entrar al debate los anexos 1.3; 1.4; 1.5 y 1.6, pues cuentan con información, tanto en idioma extranjero como en español.
Estos últimos anexos contienen las delaciones premiadas de Marco Vasconcelo Cruz y sus corroboraciones. Explicó el tribunal que estas no fueron excluidas, porque no aplican a esos documentos “las reglas de la teoría del albor envenenado y, por lo tanto, los documentos remitidos y traducidos que están en idioma español, no son arrastrados por la sanción a la imposibilidad de las pruebas no traducidas originalmente... no existen respecto de esos documentos, ningún impedimento”.
Esta decisión de las juezas se dio a raíz de una objeción que hizo la defensa de Andrés Bautista, a través del abogado Carlos Salcedo, quien pidió la no incorporación de estas pruebas documentales del Ministerio Público. A esa objeción se sumaron las defensas de Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán, Conrado Pittaluga y Juan Roberto Rodríguez.
Abogados se expresan
Ante la decisión de las magistradas, el abogado Miguel Valerio se preguntó cómo hará el tribunal para valorar las delaciones premiadas si el acuerdo de lenidad fue excluido.
“Todas las demás pruebas deberían irse por el efecto reflejo de esa prueba, ya que no hay acuerdo de lenidad, porque no tradujeron eso”, explicó el abogado, y adelantó que este martes harán recurso de oposición parcial para que las delaciones, también, sean apartadas del proceso.
“El acuerdo de lenidad, que es el documento principal de este caso, también, lo excluyeron. Con qué van a sustentar el Ministerio Público su acusación”, puntualizó Valerio, defensa de Díaz Rúa.
En términos similares se manifestó el abogado José Miguel Minier, pues entiende que el acuerdo de lenidad es la matriz de las delaciones y, que al ser excluido, también, deben sacar del proceso las colaboraciones.
“Para que ustedes entiendan. Esto es lo mismo que cuando uno hace un contrato, de una venta de un inmueble, y después modifica ese contrato con una adenda, no puede decir un tribunal que el contrato principal es malo y la adenda es buena. Entonces, con las delaciones se va a hacer un recurso de oposición parcial, porque deben ser excluidas, también”, explicó Minier.
Pepca echará el pleito
El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, adelantó que no se quedarán de brazos cruzados e interpondrán un recurso de oposición para que las juezas reconsideren su decisión.
Recordó que las delaciones premiadas del caso de corrupción (anexos 1.3; 1.4; 1.5 y 1.6) forman parte de los anexos, y permanecen como pruebas en el proceso, sin ser excluidas por el tribunal, debido a que están debidamente traducidas al español.
Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Tommy Galán, Andrés Bautista y Juan Roberto Rodríguez están acusados de recibir sobornos de Odebrecht.