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Suprema revoca inhabilitación de tres abogados por vicio procesal del CARD

La resolución de la SCJ implica que los abogados no enfrentarán sanciones tras la controversia relacionada con el divorcio de María Amelia Hazoury y Juan Rafael Llaneza

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Suprema revoca inhabilitación de tres abogados por vicio procesal del CARD
La SCJ anula la sentencia del Tribunal Disciplinario de Honor sobre abogados en caso de Grupo Alugav. (DIARIO LIBRE)

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) revocó la sentencia que había impuesto un año de inhabilitación profesional a los abogados Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque, procesados disciplinariamente a raíz de una querella presentada por Grupo Alugav, SAS.

La decisión, dictada el 6 de agosto, descarga a los tres juristas de toda responsabilidad disciplinaria y deja sin efecto la sentencia TDH-014-2026, emitida el 30 de marzo por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

El proceso tuvo su origen en varias oposiciones a pago gestionadas por los abogados en representación de María Amelia Hazoury Delgado, dentro de un litigio patrimonial relacionado con su divorcio de Juan Rafael Llaneza Gil. Las medidas afectaron cuentas y operaciones de Grupo Alugav, y algunas fueron reiteradas después de haber sido levantadas judicialmente.

Aspecto procesal del fallo

La SCJ no determinó que esas actuaciones fueran necesariamente correctas. Su decisión se sustentó en un aspecto procesal: el Tribunal Superior Administrativo había dejado sin efecto la Resolución 03-2025-JD, mediante la cual la Junta Directiva del CARD apoderó al tribunal disciplinario.

Para la Suprema, al perder eficacia jurídica ese acto de apoderamiento, el procedimiento quedó sin fundamento legal. Consideró que el defecto impedía incluso reexaminar el fondo del caso y hacía procedente el archivo definitivo de la acción disciplinaria.

Consecuencias de la decisión

La sentencia también declaró el proceso libre de costas y ordenó su notificación a las partes y al Colegio de Abogados.

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