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Narcotráfico
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Condenan a 30 años a dos colombianos y a un dominicano por tráfico internacional de drogas

También le impusieron una multa de cinco millones de pesos

Transportaban 610.89 kilogramos de cocaína en una embarcación

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Condenan a 30 años a dos colombianos y a un dominicano por tráfico internacional de drogas
Sede del Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este y Norte, donde fueron sentenciados los tres hombres por narcotráfico. (FUENTE EXTERNA)

El Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este y Norte condenó a dos colombianos y un dominicano a 30 años de prisión y una multa de cinco millones de pesos a cada uno, por tráfico internacional de 610.89 kilogramos de cocaína, en un hecho registrado en el año 2022.

La condena les fue impuesta al dominicano Simeón Eduardo Almonte Reyes y a los colombianos Néstor Córdoba Chaverría y Javier Antoni Estupiñan Ruiz por la magistrada Josefina Ubiera Guerrero y las juezas Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, por tráfico internacional de drogas.

Expediente del Ministerio Público

El expediente, instrumentado por el fiscal investigador Wilson Zabala, revela que el Ministerio Público, tras recibir una alerta del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, en la que informaron sobre una embarcación con posibles sustancias controladas que se dirigía desde Sudamérica a República Dominicana, realizó un operativo de manera conjunta.

En el mismo participaron la Dirección de Operaciones del Centro de Información y Coordinación Conjuntas (DIC-DNCD), las Direcciones Transnacional Contra el Narcotráfico (DTCN) y Reacción Táctica (DRT), así como la Armada de la República Dominicana, que dio como resultado el arresto de los hoy procesados.

Durante la acción, a los tres encartados les fue decomisado la cantidad de 610.89 kilogramos de un polvo, que tras ser analizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forense (Inacif) resultó ser cocaína clorhidratada, y otros objetos.

Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por los fiscales litigantes Ana Basora y Juan Alberto Olivares, mostró al tribunal elementos suficientes de pruebas que demuestran la responsabilidad penal de los tres procesados, en torno a la violación de los artículos 5, literales A, B y D, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

También como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados.


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