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Violación sexual
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Dictan pena máxima a hombre por violar sexualmente a una menor en Puerto Plata

Ángel Luis Gibbes Contreras fue condenado a 20 años de prisión

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Dictan pena máxima a hombre por violar sexualmente a una menor en Puerto Plata
Ángel Luis Gibbes Contreras deberá cumplir la pena máxima por violación sexual en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe. (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Colegiado de Puerto Plata dictó la pena máxima por violación sexual, 20 años, contra un hombre acusado de incesto en perjuicio de una adolescente de 17 años, en un hecho ocurrido en el año 2020.

El tribunal, presidido por la jueza Benecia Rojas, condenó a Ángel Luis Gibbes Contreras por los hechos cometidos en contra de la víctima, de quien se omite su identidad para cuidar de sus derechos.

De acuerdo con una nota de prensa, en la investigación realizada por el Ministerio Público, se encontraron pruebas contundentes, que demostraron los hechos del año 2020.

El organismo persecutor dijo que demostró "más allá de toda duda razonable la culpabilidad del procesado", quien, con sus acciones faltó a los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 literales B de la Ley 136-03, sobre el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

La pena impuesta por el tribunal deberá ser cumplida por el procesado en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe.

Código Penal Dominicano

Art 332-1.- Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Art. 332-2.- La infracción definida en el artículo precedente se castiga con el máximo de la reclusión, sin que pueda acogerse en favor de los prevenidos de ella circunstancias atenuantes.

Código del menor, Ley 136-03

Artículo 396.- Sanción al abuso contra niños, niñas y adolescentes. Se considera:

b). Abuso psicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistémica el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social;

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